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Sociedades y Fundaciones

Panamá posee distintas figuras jurídicas respecto a la creación de sociedades, que le permitirán hacer negocios o ejercer el comercio en Panamá o internacionalmente.

Dentro de las más comunes, tenemos a las sociedades anónimas, que pueden ser locales, es decir, ejercen el comercio dentro del territorio panameño, o pueden ser sociedades offshore, es decir, que ejercen el comercio fuera del territorio panameño.

Además de esto, muchas personas dependiendo de su interés, no saben cuál es la diferencia entre una sociedad o una Fundación de Interés Privado. Damos un poco más de claridad al respecto.

Sociedades

Dentro de las sociedades locales, se debe tener en cuenta que para ejercer el comercio dentro del territorio panameño, también requiere cumplir con otros requisitos.

Algunos requisitos que debes tener en cuenta:
  • Sacar un Aviso de Operación
  • Realizar inscripción de negocio en el Municipio correspondiente
  • Sacar los permisos o licencias especiales cuando así se requiera, dependiendo del rubro

Las sociedades pueden ser utilizadas también para mantener activos, y no necesariamente para ejercer el comercio. En este caso, así como en las sociedades offshore, no se requiere obtener Aviso de Operación, ni realizar el registro en el Municipio, sin embargo, en todos los casos deberá realizar el Registro Único de Contribuyente (RUC), y los pagos anuales por mantenimiento.

Fundaciones de Interés Privado

En adición a estas figuras, tenemos también la de las Fundaciones de Interés Privado, que se pueden tomar como un híbrido entre una sociedad, un testamento y un fideicomiso. Las mismas tienen prohibido ejercer el comercio, pero se utilizan comúnmente para protección y manejo de activos.

No debemos confundir las Fundaciones de interés Privado con las Asociaciones Sin Fines de Lucro, estas últimas utilizadas para ONGs o actividades sociales, y de la cual llevan otro tratamiento y proceso para su constitución.

Uno de los atractivos mayores es que sus bienes son inembargables (se excluyen por ejemplo, los casos en que los mismos se prestan como garantías), y permiten sustituir un testamento, disponiendo de los bienes según su reglamento, sin necesidad de un juicio de sucesión.

Le invitamos a conocer un poco más sobre estas figuras, a continuación:

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