Todo extranjero que desee trabajar en Panamá debe tener un Permiso de Trabajo Vigente. Existen diversas categorías de Permisos de Trabajo en Panamá, y básicamente están sujetos a las categorías Migratorias que le permitan regularizar su estancia en el país, ya sea provisional o permanentemente.
Es responsabilidad del empleador que, durante el término de la relación de trabajo, garantizar que trabajadores migrantes mantengan sus permisos de trabajo vigentes. El mantener trabajadores sin los permisos correspondientes, no causará perjuicio al trabajador con respecto a sus derechos y garantías laborales, incluyendo el cálculo y pago de prestaciones u otras sumas de dinero a las que tuviese derecho por razón de la relación de trabajo.
¿Quiénes NO requieren permiso de trabajo?
Se exceptúa de la obligación de poseer el permiso de trabajo a las personas de nacionalidad extranjera en el territorio de la República de Panamá que:
1. Sean religiosos en el cumplimiento de su misión;
2. Realicen actividades económicas, de negocios o inversión que no se encuentren bajo la subordinación jurídica o dependencia económica de un empleador;
3. Estén amparados por regímenes o leyes especiales y que en sus disposiciones o normativas contengan dicha excepción; o
4. Sean artistas y realicen presentaciones en virtud de convenio e intercambios culturales, o cuando se trata del llamado arte clásico y/o erudito, tales como solistas, conjunto de cámara, orquestas sinfónicas y filarmónicas, coros, óperas, ballets y demás agrupaciones artísticas similares que fueran prestados por el Estado, Estados extranjeros o por asociaciones sin fines de lucro de la República de Panamá.
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Categorías
Podemos mencionar como algunas de las categorías de Permiso de Trabajo en Panamá, las siguientes:
Todo trabajador migrante podrá solicitar permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales dentro de las siguientes categorías:
1. Trabajador migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas (Países Amigos),
profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, por trabajo;
2. Trabajador migrante con permiso de residencia obtenido por medio de los Programas de Regularización Migratoria General;
3. Trabajador migrante profesional;
4. Trabajador migrante por reagrupación familiar para dependientes de residente;
5. Estudiante.
Las categorías de permisos de trabajo descritas párrafo anterior atienden a condiciones migratorias especiales de los solicitantes, previamente reconocidas por el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migración, con relación a categorías migratorias específicas y especiales.
Permisos de Trabajo para Trabajadores Temporales
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