¿Estás considerando mudarte a Panamá y te sientes abrumado por el proceso migratorio? No estás solo. Muchos extranjeros que buscan establecerse en este hermoso país se enfrentan a preguntas y preocupaciones sobre cómo obtener una visa o residencia. Desde la complejidad de los trámites hasta la incertidumbre sobre los requisitos legales, es normal sentirse abrumado. En Panama Legal Group, entendemos tus inquietudes y estamos aquí para ayudarte a despejar todas tus dudas. Nuestra experiencia en derecho migratorio nos permite ofrecerte una guía clara y un apoyo constante para que puedas navegar el proceso con confianza. Explora nuestras diferentes categorías de visas y residencias para encontrar la opción que mejor se adapte a tus necesidades. Permítenos ayudarte a convertir a Panamá en tu nuevo hogar sin complicaciones ni estrés. Contáctanos hoy mismo para una consulta personalizada y empieza tu camino hacia una nueva vida en Panamá.
Para información de Permisos de Trabajo puedes ir aquí.
Para información de Naturalización puedes ir aquí.
Visa de Turista
Países que requieren Visas Autorizadas
Afghanistan, Albania, Algeria, Angola, Azerbaijan, Bahrain, Bangladesh, Benin, Burkina Faso, Burundi, Chad, Cabo Verde, Costa del Marfil, Democratic Republic of Congo, Djibouti, Egypt, Eritrea, Ethiopia, Equatorial Guinea, Gambia, Gabon, Georgia, Guinea, Guinea-Bissau, Haiti, Indonesia, Iran, Iraq, Ivory Coast, Jordan, Kazakhstan, Kenya, Kosovo, Kyrgyzstan, Laos, Lesotho, Lebanon, Liberia, Libya, Mali, Mauritania, Morocco, Mozambique, Myanmar, Nepal, Niger, Nigeria, Oman, Pakistan, Palestine, People's Republic of Korea, Rwanda, Senegal, Sierra Leone, Somalia, Sri Lanka, Sudan, Suriname, Syria, Tajikistan, Tanzania, Tunisia, Turkmenistan, Uganda, Usbekistan, Yemen, Zambia.
Países que requieren Visa Estampada
Camerún, República Centroafricana, Cuba, República Dominicana, Ghana, India, Malawi, Filipinas, República de China, República del Congo, Swazilandia, Togo, Venezuela, Zimbabwe.
Excención de Visa - Extranjeros de Países que requieren, pero que no Necesitan Solicitarla
Nota: Excención de Visa. Toda persona de nacionalidad que requiere visa para ingresar a la República de Panamá, que posea Visa o Residencia vigente, debidamente expedida por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea, podrá ingresar al territorio nacional.
La visa otorgada por los países mencionados previamente debe ser visa múltiple, haber sido utilizada de manera previa en el territorio del Estado otorgante y su vigencia no será inferior a seis (6) meses al momento de ingresar a territorio panameño.
Debe tomar en cuenta que:
• Debe tener pasaporte válido con un mínimo de tres meses de validez.
• Debe tener una visa de entrada múltiple con seis (6) meses de validez restante de UNO de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Republica de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea
• Debe haber usado esta visa para ingresar al país.
• Se está aceptando la tarjeta de residencia permanente válida de los Estados Unidos.
• Debe mostrar comprobante de solvencia económica por un mínimo de US $500.00 al ingresar y tener un mínimo de tres meses de validez en su pasaporte y un boleto de ida y vuelta.
Permisos de No Residente
Doméstica
Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, por un término de un (1) año prorrogable anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo empleador y el extranjero cumpla con los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.
Transeúntes o Trabajadores Eventuales - Artistas
Para solicitar la visa de Transeúntes o trabajadores eventuales, la empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo de mano de no obra calificada o trabajo eventual, o técnico del campo cultural, artístico, musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o un proyecto determinado, por un término de un (1) año, prorrogables anualmente hasta por cinco (5) veces, siempre que la empresa y el extranjero cumplan con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Trabajadores Eventuales y Técnicos
Para solicitar la visa de Transeúntes o trabajadores eventuales, la empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo de mano de no obra calificada o trabajo eventual, o técnico del campo cultural, artístico, musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o un proyecto determinado, por un término de un (1) año, prorrogables anualmente hasta por cinco (5) veces, siempre que la empresa y el extranjero cumplan con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Residente Temporal
POR RAZONES LABORALES:
Acuerdo Marrakech
Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresen al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997.
Para los efectos de este permiso el trabajador debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.
Ejecutivo de la Zona Libre de Colón
Podrá solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor de dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.
Personal Extranjero Remunerado desde el Exterior que no sea Diplomático
Extranjero como personal rentado o con pasantía de Embajadas, Legaciones, Consulados, Delegaciones, representaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales en misión oficial acreditada en el país, no amparado por un estatus diplomático en virtud de las leyes nacionales o de las Convenciones Internacionales que rigen la materia. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.
POR RAZONES DE INVERSIÓN:
Inversionista Agrario
“Extranjero que a título personal haya invertido la suma mínima de B/.60,000.00 en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serán determinadas en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario considere sea de interés nacional.
El Permiso será por períodos bianuales hasta un total de seis (6) años. Para incluir dependiente debe adicionar la inversión de B/.500.00 por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
Inversión Forestal
Podrá solicitar este permiso de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta, a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de ochenta mil balboas (B/. 80,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente. Para incluir dependiente debe adicionar la inversión de B/. 2,000.00 por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
POR POLÍTICAS ESPECIALES:
Personal Contratado por Sedes de Empresas Multinacionales (SEM)
Categorías de Visas SEM en Panamá
Visa para Personal Permanente SEM
La Visa de Personal Permanente y su correspondiente carne de identificación serán otorgados por un término de cinco años prorrogable por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor. No hay limite a la cantidad de veces en que la visa y el carné en referencia puedan ser prorrogados.
2. Visa para Dependientes de Personal Permanente SEM
Se permitirá gestionar una Visa a aquellos dependientes de personal permanente SEM. En este sentido, podrán aplica, padres, cónyuges, hijos y unidos.
Para las parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, se deberá aportar para demostrar dicha unión, los siguientes documentos:
i. Certificación emitida por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional, donde hace constar que el personal extranjero a contratar tiene un mínimo de cinco años de estar unido con su pareja, en condiciones de singularidad y estabilidad.
ii. Declaración Jurada ante Notario Público de Panamá, en la que el personal extranjero a contratar y su pareja, indican que tienen un mínimo de cinco años de estar unidos, en condiciones de singularidad y estabilidad.
3. Visa para Personal Temporal SEM
La empresa podrá gestionar la Visa de Personal Temporal para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor a tres meses prorrogables por un periodo de tres meses adicionales, por una sola vez.
4. Permanencia Definitiva para quien Dejó de Trabajar en una SEM
Podrá optar por la Residencia Permanente quien dejó de trabajar en una empresa SEM. Para este requerimiento, es indispensable que provea una Prueba de Inversión en el territorio nacional, la cual se demostrará mediante la presentación de por lo menos uno (1) de los siguientes requisitos:
• Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a Plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00), o su equivalente en moneda extranjera. Dicha certificación deberá venir acompañada de copia del certificado a plazo fijo autenticado por el banco respectivo.
• Certificación del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00) libre de gravámenes.
NOTA : El solicitante también podrá demostrar una inversión mixta, derivada de la obtención de un plazo fijo y de la compra de un bien inmueble, siempre y cuando dicha inversión tenga como valor mínimo la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas
(B/.150,000.00).
Adicionalmente, podrá incluir dependientes.
En lo que respecta a los dependientes del solicitante, deberán aportar, según cada caso, los siguientes documentos como constancia de parentesco:
• Declaracion Jurada de unión de hecho por un minimo de 5 años ante Notario Público de Panamá.
• Certificación del corregidor del lugar de residencia, donde se acredite unión de hecho por un minimo de 5 años.
Los hijos o personas bajo tutela y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco años, además se deberá aportar:
• Certificación de estudios
• Declaración Jurada de soltería emitida ante notario publico panameño.
NOTA: No obstante solo podrá optar por la Residencia Definitiva en calidad de dependiente, el extranjero que al momento de la presentación de la solicitud, acredite haber sido poseedor por lo menos durante 5 años, de una Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales.
5. Permanencia Definitiva para quien aún Trabaja en una SEM
El personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier sede de empresa multinacional pueda optar por una Residencia Permanente, una vez transcurrido el término de cinco años, contados a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional.
El personal que opte por la Residencia Permanente podrá seguir laborando para una empresa SEM, sin embargo, estará sujeto al pago del impuesto sobre la renta, cuotas del seguro social y seguro educativo.
Personal Contratado por Compañías Internacionales que Surten Efectos en el Extranjero
Podrá solicitar permiso de personal contratado como ejecutivo de compañía internacional, cuyas funciones surten efectos en el extranjero, el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo- operatorio de empresas extranjeras de carácter internacional con oficinas filiales o de representación en Panamá que tengan una casa matriz en el extranjero.
Personal de Call Center
Podrá solicitar este permiso el extranjero que presente servicios en Centros de Llamadas para Uso Comercial para Exportación (Call Center), se regirá conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del 2002.
Zonas Francas - Trabajadores Expertos, Técnicos o de Puestos de Confianza
Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico en empresas autorizadas como Promotora u Operadora de Zonas Procesadoras para la Exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas y se regirán por lo dispuesto en la Ley 25 de 1992.
Ciudad del Saber
Podrán aplicar las siguientes categorías para Residente Temporal dentro de la Ciudad del Saber:
- Investigador
- Docente
- Empresario o Ejecutivo
- Técnico
- Estudiante
POR RAZONES DE EDUCACIÓN:
Temporal por Razones de Educación
Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Se exceptúan matriculas que por el plan de estudio debe ser en horarios nocturnos previa certificación por parte del Centro de Enseñanza.
Si se trata de un apersona menor de edad, la solicitud deberá presentarla los padres o la persona que tenga la guarda y crianza, para lo cual aportará además de los requisitos establecidos en este artículo el certificado de nacimiento de la persona menor de edad y copia de la cédula de identidad personal debidamente autenticada por la Dirección Nacional de cedulación del Tribunal Electoral o copia notariada del carné de migración vigente de la persona responsable en la República de Panamá.
POR RAZONES GEOGRÁFICAS:
Reagrupación Familiar (Dependientes)
Extranjero cónyuges, hijos menores de 18 años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años si prueban que están estudiando y depende económicamente de sus padres. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.
Residente Permanente
POR RAZONES ECONÓMICAS:
Inversionista de Macro Empresa
Extranjeros que deseen invertir en una empresa, cuyo capital social mínimo es de B/.160,000.00 por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa.
Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.
En caso de traer dependientes debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.
2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
Se deben tomar en cuenta algunos requisitos importantes como:
- Copia autenticada por la CSS de la planilla, con un mínimo de cinco (5) panameños por solicitante, devengando el salario mínimo establecido por ley, de acuerdo a la región y rubro. La misma debe corresponder a uno de los pagos efectuados dentro de los tres meses anteriores al mes de presentación.
- Prueba de la inversión, podrá ser probada mediante la aportación de tres (3) de los siguientes documentos:
A. Certificación bancaria de transferencia de los fondos del solicitante proveniente del extranjero (obligatorio).
B. Comprobante de pago adelantado del impuesto de ganancias de capital por la transferencia de acciones y copia del contrato de compraventa de las
mismas (solo en casos de venta de acciones de sociedades ya existentes).
C. Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco.
D. Contrato de compraventa del local donde opera la empresa.
E. Estados Financieros auditados.
F. Documento emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los fondos que invierte el solicitante, provienen del exterior.
G. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa, acompañado de inventario detallado por CPA (aportar documento que
acredite la idoneidad del CPA).
H. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de la empresa.
I. Cualquier otro documento que pueda probar el capital invertido en la empresa. - Recibo de Pago adelantado del impuesto de ganancias de capital y copia del contrato de compraventa de acciones (sólo en caso de que el solicitante haya adquirido las acciones de un tercero de una sociedad ya existente).
Inversionista Calificado - Bienes Inmuebles, Plazo Fijo o Inversión en Valores
Es importante tomar en cuenta que para esta categoría, los montos de inversión deben provenir de fuente extranjera, y podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, siempre que el aplicante sea el beneficiario final de las acciones.
La inversión debe mantenerse por un mínimo de 5 años, para la cual se deberá realizar la aportación del comprobante de manera anual hasta completar los 5 años.
El proceso se podrá gestionar antes de la llegada a Panamá del aplicante, y se deberá realizar la filiación correspondiente antes de la entrega del carnet.
Inversión en Bien Inmueble
Extranjero que invierta la suma mínima de quinientos mil dólares (US$500,000.00) en bienes inmuebles en líquido. Si el inmueble tiene un valor mayor, podrá gestionar la diferencia mediante hipoteca.
Se podrá gestionar el proceso de igual forma a través de un contrato de promesa de compraventa, siempre que los montos de inversión sean coordinados a través de un fideicomiso local.
Inversión en Casa de Valores
Podrán aplicar aquellos que hayan hecho una o varias inversiones en una Casa de Valores local, por un mínimo de 3 años, por un monto de quinientos mil dólares (US$500,000.00).
Plazo Fijo
Podrán aplicar aquellos que mantengan un plazo fijo por un monto de setecientos cincuenta mil dólares (US$750,000.00) por un término de 5 años.
Solvencia Económica Propia - Inmueble, Plazo Fijo o Mixto
Inversión en Bien Inmueble
Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil dólares (US$300,000.00) en bienes inmuebles en líquido. Si el inmueble tiene un valor mayor, podrá gestionar la diferencia mediante hipoteca.
Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.
En caso de traer dependientes debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
Plazo Fijo
Podrán aplicar aquellos que mantengan un plazo fijo por un monto de trescientos mil dólares (US$300,000.00) por un término de 3 años libres de gravámenes.
Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.
En caso de traer dependientes debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/. 2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
Inversión Mixta
Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles o plazo fijo; o combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero.
Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.
En caso de traer dependientes debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
EXCEPCIONES A LA REGLA:
1. Cuando los inmuebles estén a nombre de una fundación de interés privado, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios. El certificado de Registro Público deberá mostrar la designación de fundador y beneficiario.
2. En el caso de que el artículo de los bienes inmuebles, estén a nombre de una sociedad anónima, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando las acciones sean nominales y estén a nombre del solicitante y dependiente. No se admitirán acciones al portador.
“EN LOS CASOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA PROPIA POR RAZONES DE INVERSIÓN MIXTA, SE DEBE ACLARAR QUE LA SUMATORIA TOTAL DE LOS BIENES INVERTIDOS DEBERÁ SER POR UN VALOR DE TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.300,000.00). AMBOS BIENES DEBERÁN ESTAR LIBRES DE GRÁVAMENES”.
Inversionista Forestal
Podrá solicitar el permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta, a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de ciencia mil balboas (B/.100,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.
En caso que el extranjero, a título personal o a través de una persona jurídica, invierta un monto mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente, podrá optar por la residencia permanente en forma automática.
Para incluir dependiente debe adicionar la inversión de B/. 2,000.00 por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
Una vez solicitada la (renovación) para Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Forestal, con el fin de mantenerla, en cualquiera de los términos indicados en el artículo 180 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de
cinco años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, ello dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
El plazo anual para presentar cada comprobante de la inversión correrá a partir de la fecha en que se apruebe el permiso de Residencia Permanente correspondiente
POR POLÍTICAS ESPECIALES:
Rentista Retirado
Podrá solicitar este permiso el residente temporal en calidad de
rentista retirado, el extranjero que ingrese al territorio nacional y acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorro, y cuyos intereses devengados producto de este depósito, estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años.
Este Permiso se otorgará por un período de cinco (5) años, el cual se podrá Prorrogar por igual término, para lo cual el extranjero deberá aportar los requisitos anteriores, pasaporte panameño con excepción del Certificado de Antecedentes Penales.
Jubilado Pensionado
Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
EXCEPCIONES A LA REGLA:
1. En caso de que el solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/ 750.00).
2. En los casos de los conyugues se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil balboas (B/.1,000.00).
3. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no
obstante, no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.
4. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.
Inversionista de Panamá Pacífico
Podrá solicitar este permiso el extranjero que realice una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en el capital de riesgos de empresa del Área Panamá-Pacifico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras.
Trabajador Panamá Pacífico
Podrá optar por este permiso aquellos que estén trabajando dentro del 10% del personal ordinario de trabajadores de empresa de Panamá Pacífico.
Inversionista de Zona Procesadora de Exportación
Podrá solicitar este permiso el extranjero que compruebe haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil dólares (B/.250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992.
POR RAZONES LABORALES:
Personal Bajo el 10% del Personal Ordinario
Extranjero contratado por empresas privadas, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales. Este Permiso será por períodos de dos (2) años, transcurrido este periodo podrá optar por la residencia permanente.
Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Ordinario
Este permiso será por un periodo de dos (2) años, transcurrido este periodo podrá optar por la residencia permanente.
Extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales.
POR RAZONES DEMOGRÁFICAS:
Casado(a) con Panameño(a)
Podrán solicitar este permiso los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
Se otorgará por dos años y de la cual posteriormente se podrá solicitar la residencia permanente.
EXCEPCIONES A LA REGLA:
1. El servicio Nacional de Migración podrá exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero que tenga dos (2) hijos panameños en comunes.
2. El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso debe aportar certificado de defunción de su conyugue y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. La sola presentación no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración otorgar la permanencia del solicitante.
Dependiente de Residente Permanente
Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes,
siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
Se otorga por dos años y de la cual se puede realizar la solicitud de Residencia Permanente al momento de la renovación.
Extranjeros con Hijos Panameños
Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.
Se otorgará por dos años de la cual podrá optar por la residencia permanente al momento de la renovación.
POR RAZONES ESPECIALES:
Convenio Panamá Italia
Permite conceder el permiso exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente en nuestro país.
Países Específicos (Países Amigos)
El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia
Provisional por periodo de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
Después de este periodo, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente.
Requisitos más importantes:
a. Por razones laborales:
1. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa en que conste cargo y salario y la Repatriación. (Notariada).
2. Certificado de Registro público de Panamá de la empresa empleadora.
3. Copia del Aviso de Operación de la Empresa empleadora en caso de no constar deberá aportar la justificación como lo establece la ley 5 del 2007 (Notariada).
4. Copia del poder y solicitud del permiso presentado ante MITRADEL firmado por el representante legal y solicitante.
b. Por razones de inversión en un inmueble:
1. Certificado de Registro Público de panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante, de una sociedad Jurídica en la que el solicitante sea beneficiaria final de las acciones o fundador y
beneficiario final de una fundación de interés privado con un valor mínimo de 200,000.00 (doscientos mil). La operación de adquisición del bien inmueble podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.
c. Por razones de depósito de plazo fijo:
1. Certificado de un banco de licencia general que opere en el territorio nacional en la que haga constar la existencia del depósito de plazo fijo por un valor de 200,000.00 (doscientos mil) que el mismo se encuentre libre de gravamen con vigencia de 3 años. Esta inversión se podrá realizar a título personal por el solicitante, por una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado.
Profesional Extranjero
Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.
Se otorgará por dos años para la cual podrá optar por la Residencia Permanente después de este periodo.
Si vas a aplicar a una Visa o Residencia en Panamá, debes estar mínimo una semana para el carnet de trámite y para presentar la solicitud, el trámite en general puede demorar de 4-6 meses para que salga la resolución y obtenga la residencia deseada y a la que puede aplicar, sin embargo, hay otros tipos de procesos que requieren que esté presente en el país más tiempo incluso después de presentarlo, por ejemplo, para la entrevista de naturalización es necesario brindar un celular o teléfono de Panamá para asegurar que cuando lo llamen y lo entrevisten, se encuentre en el país.
Cabe destacar que de igual forma para el momento de la aprobación de su trámite, debe estar en Panamá por un tiempo recomendado de 4 a 5 días.
Existen algunas categorías que no requieren que esté presente para la presentación, como lo es la Visa de Turista o la de Inversionista Calificado. En el último caso, se puede presentar con el aplicante estando fuera del país, y sólo debe viajar cuando esté aprobada para la filiación y toma de foto del carnet.
Puedes aplicar con dependientes hijos, padres o cónyuge. Para la mayoría de los procesos sí deben estar casados en los casos de cónyugues, pero existen excepciones como la Visa de Dependiente de Trabajador de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), donde se permite aplicar como unido, tanto para la temporal como para la permanente.
Los dependientes pueden ser incluidos dentro del mismo proceso del aplicante principal, o se puede gestionar a través de un proceso distinto, una vez el aplicante principal tenga su carnet.
Si, al momento de realizar la solicitud, se te otorga un carnet de trámite que incluye también la Visa Múltiple de Entradas y Salidas.
Puedes viajar en cualquier momento sin inconvenientes.
El récord policivo es parte importante de los procesos migratorios.
Puede solicitar el récord policivo en el país de donde es nacional, pero también puede solicitarlo del país donde es residente, y debe aportar una segunda identificación que sustente el récord policivo del mencionado país.
Se admitirá el récord policivo de Panamá siempre que se haya mantenido dentro del país por 2 años consecutivos, sin haber salido por más de 30 días.
Es importante mencionar que todo récord policivo debe venir apostillado o legalizado a través de Embajada, y para los países que mantienen Estados, como Estados Unidos, debe solicitarse ante el FBI, es decir, el récord policivo no puede únicamente del Estado.
Todos los documentos que vengan en idioma distinto, serán traducidos en Panamá con un traductor público autorizado. No se admiten traducciónes sin este requerimiento.
El carnet de trámite es aquel que se le otorga al momento de presentar los documentos en Migración. Este tiene una duración de 6 meses renovables en los casos que no haya sido emitida la resolución por parte del Migración.
Si su visa o residencia aplican para alguna de las categorías de permiso de trabajo, se debe gestionar el proceso den MITRADEL.
Si su Visa o Residencia no lo permite, puede cambiar de categoría según aplique.
Para ver las categorías de Permiso de Trabajo presione aquí.
Si, todos los documentos deben ser originales y apostillados o legalizados a través de embajada.
Panama Legal Group acepta pagos con tarjeta de crédito, así mismo hay pagos ante Migración que también se pueden gestionar con tarjeta de crédito como por ejemplo el pago de carnet y multas para los que tienen la estadía vencida.
Si, se puede presentar un proceso migratorio si la persona está vencida en Panamá, pero se debe realizar el pago de la multa correspondiente.
Si eres de un país que requiere Visa de Turista para entrar a Panamá y quieres aplicar a una residencia temporal o permanente, primero se debe gestionar la Visa de Turista. Una vez en Panamá, se debe gestionar aparte el proceso de Residencia para la cual aplica.