Permiso de Trabajo
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Permisos de Trabajo en Panamá
Todo extranjero que desee trabajar en Panamá debe tener un Permiso de Trabajo Vigente. Existen diversas categorías de Permisos de Trabajo en Panamá, y básicamente están sujetos a las categorías Migratorias que le permitan regularizar su estancia en el país, ya sea provisional o permanentemente.
Es responsabilidad del empleador que, durante el término de la relación de trabajo, garantizar que trabajadores migrantes mantengan sus permisos de trabajo vigentes. El mantener trabajadores sin los permisos correspondientes, no causará perjuicio al trabajador con respecto a sus derechos y garantías laborales, incluyendo el cálculo y pago de prestaciones u otras sumas de dinero a las que tuviese derecho por razón de la relación de trabajo.
¿Quiénes NO requieren permiso de trabajo?
Se exceptúa de la obligación de poseer el permiso de trabajo a las personas de nacionalidad extranjera en el territorio de la República de Panamá que:
1. Sean religiosos en el cumplimiento de su misión;
2. Realicen actividades económicas, de negocios o inversión que no se encuentren bajo la subordinación jurídica o dependencia económica de un empleador;
3. Estén amparados por regímenes o leyes especiales y que en sus disposiciones o normativas contengan dicha excepción; o
4. Sean artistas y realicen presentaciones en virtud de convenio e intercambios culturales, o cuando se trata del llamado arte clásico y/o erudito, tales como solistas, conjunto de cámara, orquestas sinfónicas y filarmónicas, coros, óperas, ballets y demás agrupaciones artísticas similares que fueran prestados por el Estado, Estados extranjeros o por asociaciones sin fines de lucro de la República de Panamá.
Si deseas saber más de Residencias y Naturalización en Panamá, puedes ir a nuestro Blog de Migración, o ver información general aquí.
Los siguientes permisos de trabajo serán considerados equivalentes a mano de obra local, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales, esto quiere decir que en la planilla, no contarán como mano de obra extranjera:
1. Para trabajador migrante con diez (10) o más años de residencia en el país;
2. Para trabajador migrante con cónyuge de nacionalidad panameña;
a. En caso de matrimonio vigente.
b. Por patria potestad, en caso de divorcio.
c. Por patria potestad, en caso de viudez.
3. Para trabajador migrante con residencia permanente especial;
4. Para trabajador migrante por reagrupación familiar, como padre o madre de una persona panameña en condición de dependencia;
5. Para trabajador migrante en atención al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana;
6. Para trabajador migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
Parágrafo: Los trabajadores migrantes que haya obtenido un Permiso de Trabajo Indefinido, conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 otorgado bajo la categoría de nacional de Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, para todos los efectos de cálculo de planilla serán considerados dentro de esta clasificación.
Es importante tomar en cuenta que existen algunas categorías que también excluyen del porcentaje de la mano de obra a los extranjeros que apliquen a las mismas, como lo son los empleados de confianza con empleador con transacciones en el exterior, empleados de la Zona Libre de Colón y Ciudad del Saber.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá autorizar permisos de trabajo dentro de la siguiente clasificación:
1. Que equivalen a mano de obra local;
2. Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo;
3. Leyes Especiales;
4. Permisos de trabajo establecidos por medio Políticas Especiales Económicas y de Inversión;
5. Protección Humanitaria;
6. Condiciones Migratorias Especiales;
7. Temporales.
Requisitos Comunes para Permisos de Trabajo
Todos los permisos de trabajo deben llenar requisitos comunes, que según el Decreto Ejecutivo 6 de 2023, son:
1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente, esto se realiza en línea y podemos guiarle para ello;
2. Poder autenticado ante Notario Público, lo elaboramos nosotros;
3. Solicitud por medio de abogado, lo elaboramos nosotros;
4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante;
5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular, nosotros podemos apoyarle con las copias, o bien puede enviarlas. Estas copias no pueden ser impresiones de foto, adicionalmente puede ser una validación en línea con el RUEX (esto lo realiza la institución) o cualquier otro mecanismo que disponga el Servicio Nacional de Migración;
6. Copia del carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.
Categorías
Podemos mencionar como algunas de las categorías de Permiso de Trabajo en Panamá, las siguientes:
10 Años o Más de Residencia en el País
Para la solicitud de permiso de trabajo para trabajador migrante con diez (10) o más años de residencia en el país, adicional de cumplir los requisitos comunes establecidos en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo, se deberá presentar:
1. Certificación que compruebe los movimientos migratorios durante su residencia en el país, que evidencie no haber permanecido fuera del territorio nacional por más de dos años consecutivos, nosotros le apoyamos en este requerimiento, y
2. Al menos uno de los siguientes requisitos:
a. Contrato de Trabajo y Ficha de la Caja de Seguro Social;
b.Declaración de Renta del solicitante; o
c. Aviso de Operaciones, en caso de ser titular del mismo.
Los diez (10) años de residencia se computarán a partir de la primera resolución del Servicio Nacional de Migración que autoriza al trabajador migrante el permiso provisional de permanencia en el territorio nacional.
Cuando se trate de un trabajador migrante que hubiese ingresado al país siendo menor de edad, se computará el término de diez (10) años de residencia, de manera continua, a partir de fecha de ingreso al territorio nacional evidenciada en el estatus migratorio. Se deberá presentar el movimiento migratorio, y se exoneran los requisitos del numeral 2.
Casado(a) con Panameño(a) - Matrimonio Vigente
1. Certificado de matrimonio, expedido por el Tribunal Electoral con un máximo de tres (3) meses de antelación a la solicitud;
2. Copia de la cédula de identidad personal del cónyuge nacional, autenticada por el Tribunal Electoral;
3. Certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiera, expedido por el Tribunal Electoral.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral realizará las comprobaciones necesarias a través de entrevistas matrimoniales, visitas domiciliarias o cualquier otro método idóneo que se determine a futuro. Esta comprobación es facultad privativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y de su resultado dependerá la aprobación o negación del permiso de trabajo correspondiente, sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos.
Si el trabajador migrante al momento de la solicitud de su permiso de trabajo aportase certificado de nacimiento de su hijo producto de la relación marital con cónyuge de nacionalidad panameña, no será necesario realizar las comprobaciones que por ley tiene la atribución de realizar el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como lo son la entrevista matrimonial y la inspección domiciliaria.
Podrá ser exonerada la entrevista matrimonial o visita domiciliaria cuando el o la solicitante sea víctima de violencia doméstica o de algún otro delito por parte de su cónyuge panameño.
Con Hijos de Cónyuge Panameño(a) - Divorciado
La solicitud de permiso de trabajo para trabajador migrante con hijos de cónyuge de nacionalidad panameña, divorciado, además de cumplir los requisitos comunes, deberá presentar las pruebas que evidencien las condiciones correspondientes a la patria potestad y al divorcio, a través de:
1. Certificado de nacimiento de los hijos en común, expedido por el Tribunal Electoral; y,
2. Certificado expedido por el Tribunal Electoral que evidencie la disolución del vínculo matrimonial.
Con Cónyugue Panameño(a) que tenga Patria Potestad en caso de Viudez
Para la solicitud del permiso de trabajo para trabajador migrante con cónyuge de nacionalidad panameña, por patria potestad, en caso de viudez, los solicitantes deberán, además de cumplir con los requisitos comunes, presentar las pruebas que evidencien las condiciones correspondientes a la patria potestad y la defunción, a través de:
1. Certificado de nacimiento de los hijos en común, expedido por el Tribunal Electoral; y
2. Certificado de Defunción del Cónyugue Panameño, padre o madre de los hijos.
Padre o Madre de Panameño(a) en Condición de Dependencia
Se trata de los migrantes que son padres de panameños de la cual estos hijos sean sus dependientes, hasta los 25 años de edad, o indefinidamente si el hijo es una persona con discapacidad.
1. Certificado de nacimiento,
2. Prueba de que cumple con sus deberes de buen padre de familia, que puede ser mediante declaración jurada, de la cual nosotros le ayudamos a gestionar, y en caso de que sólo está un sólo progenitor inscrito, bastará con el certificado de nacimiento.
Bajo el Convenio Panamá - Italia
Para este Permiso es necesario mantener la copia autenticada de la Resolución del Servicio Nacional de Migración, así como cumplir con los requisitos comunes.
Se otorga de manera indefinida.
Personal Dentro del 10% de Planilla
Podrán solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante como personal ordinario dentro del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores, en cuanto a porcentajes de mano de obra y salario, aquellos trabajadores que participen dentro del giro regular de los negocios de un empleador en el nivel administrativo u operativo.
Para verificar si un trabajador corresponde o no a esta categoría, debe tomarse en cuenta el cargo y las funciones que desempeña dicho trabajador, priorizando la realidad laboral para cada caso.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá realizar las verificaciones que considere pertinentes.
Los solicitantes de estas categorías de permisos de trabajo deberán presentar los siguientes documentos:
1. Poder, lo levantamos nosotros.
2. Contrato de trabajo registrado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
3. Certificado de Registro Público de la empresa contratante, cuya expedición no sea
mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
4. Aviso de operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
5. Copia del comprobante de pago de la planilla de la Caja de Seguro Social o en su defecto, certificación de arreglo de pago;
6. Copia de la planilla de la Caja de Seguro Social, que corresponda con el comprobante de
pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos;
7. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la Caja de Seguro Social, que corresponda con el comprobante de pago o, en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique.
Especializado o Técnico Dentro del 15% de Planilla
Podrán solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante contratado por un empleador como personal especializado o técnico dentro del quince por ciento (15%) del total de los trabajadores, en cuanto a porcentaje de mano de obra y salario, aquellos trabajadores considerados personal especializado o técnico.
El trabajador migrante contratado no podrá ejercer actividades que se encuentran protegidas por la ley para personas de nacionalidad panameña o en las que exista una sobreoferta de mano de obra nacional.
Para verificar si un trabajador corresponde o no a esta categoría, debe tomarse en cuenta el cargo y las funciones que desempeña, priorizando la realidad laboral para cada caso.
La empresa que solicite permiso de trabajo en calidad de especialista o técnico dentro del quince por ciento (15%), deberá cumplir con la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional, para lo cual podrá:
1. Crear un centro de enseñanza técnica dentro de sus instalaciones;
2. Adoptar programas de capacitación con universidades o centros educativos; o
3. Presentar evidencia de su programa de entrenamiento en campo.
El entrenamiento del personal nacional se realizará con el objetivo de establecer condiciones que permitan un constante adiestramiento, a fin de integrar la fuerza laboral panameña que requiere la empresa para el desarrollo de sus operaciones; por lo que, la empresa enviará al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por los medios que éste determine, los informes técnicos y las evidencias correspondientes que confirmen la ejecución en el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Requisitos
Cuando la solicitud de permiso de trabajo para las personas extranjeras dentro del quince por ciento (15%) se realice por un especialista o técnico, adicional al cumplimiento de los requisitos comunes establecidos en el artículo 11 y a los establecidos en el artículo 39 de este Decreto Ejecutivo, el solicitante deberá comprobar la capacidad profesional, mediante lo siguiente:
1. Si es experto, aportando carta de referencia, debidamente legalizada, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia.
Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador local y deberá especificar el tiempo del servicio realizado, la filial en donde prestó sus labores y su especialidad.
2. Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.
Las solicitudes de prórroga de permiso de trabajo para el trabajador migrante dentro del quince por ciento (15%) calificada como personal técnico o especializado, adicional a los requisitos comunes y de los indicados en los previamente, deberá acompañarse de un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.
Personal de Confianza - 15% de Planilla
Podrán solicitar permiso de trabajo dentro del quince por ciento (15%) del total de los trabajadores los considerados personal de confianza.
Podrán solicitar permiso de trabajo dentro del quince por ciento (15%) del personal de confianza, aquellos trabajadores migrantes que ejecutan servicios de dirección, fiscalización o representación del empleador, cuando sean de carácter general dentro del giro normal de las actividades del empleador o cuando así se disponga en la convención colectiva, al tenor de lo preceptuado en el Artículo 84 del Código de Trabajo. Para verificar si un trabajador atiende o no a esta condición, deben tomarse en cuenta el cargo y las funciones que desempeña el trabajador, priorizando la realidad laboral para cada caso.
Personal de Micro o Pequeño Empleador (MIPE)
Podrá solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE), el empleador para el que trabajen hasta nueve trabajadores, incluyendo al trabajador migrante.
El empleador que se encuentre dentro de esta categoría podrá tener, al menos, un trabajador migrante como trabajador en las condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Personal de Confianza de Empleador con Transacciones en el Exterior
El empleador podrá solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante contratado como personal de confianza, siempre que ésta se dedique exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y los salarios del trabajador provengan de fuente extranjera.
Este permiso de trabajo no estará sujeto a los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo respecto a mano de obra panameña.
Las empresas que contraten personal dentro de esta categoría de permiso de trabajo podrán hacerlo localmente o recibir trabajadores migrantes contratados por una compañía internacional cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
La solicitud deberá acompañarse con los siguientes documentos:
1. Certificación emitida por el Registro Público de Panamá, donde conste la existencia de la sociedad panameña o de la sociedad extranjera debidamente registrada en Panamá, que contrata al solicitante;
2. Certificación emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias en donde conste que la empresa no requiere un Aviso de Operaciones para operar en el país, cuando aplique, o bien, cuando se trate de regímenes especiales, copia de la licencia, clave de operaciones, registro o autorización que les permite operar con esos beneficios;
3. Carta de trabajo donde conste:
a. Las generales de la compañía contratante del trabajador migrante en la República de Panamá;
b. Que posee un cargo y funciones a nivel ejecutivo o a nivel directivo u operativo de la compañía internacional;
c. Sus funciones, las cuales deben ser acordes con su cargo;
d. El salario del trabajador y que el mismo proviene de fuente extranjera.
Ejecutivo de la Zona Libre
Podrá solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante contratado como ejecutivo por un empleador de la Zona Libre de Colón, los trabajadores migrantes que laboren para alguna de estas.
Los trabajadores migrantes dentro de esta categoría se exceptúan de los porcentajes indicados en el artículo 17 del Código de Trabajo; respecto a la mano de obra panameña, sin embargo, deberán cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo, pero sin limitarse, a las que deban cumplirse ante la Caja de Seguro Social.
Contradado por Empleador de Ciudad del Saber
Podrá solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante contratado por un empleador
autorizado para operar dentro de la Fundación Ciudad del Saber, todo trabajador migrante que labore
para una de estas empresas en calidad de investigador, docente o personal técnico.
Se deben aportar los requisitos comunies y aquellos de la relación laboral, así como:
1. Copia autenticada de la solicitud de permiso de residencia ante el Servicio Nacional de
Migración o copia del carné de permiso de residencia en trámite u otorgado.
2. Copia del Convenio de Afiliación del empleador con la Fundación Ciudad del Saber.
3. Certificación emitida por la Fundación Ciudad del Saber dirigida al Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, donde conste que el empleador contratante forma parte de una entidad
afiliada a la Fundación y solicitando se le conceda el respectivo permiso de trabajo.
Los trabajadores migrantes dentro de esta categoría se exceptúan de los porcentajes
establecidos en el artículo 17 del Código de Trabajo; sin embargo, deberán cumplir con todas las
obligaciones emanadas de la relación laboral incluyendo, pero, sin limitarse, a las que deban cumplirse
ante la Caja de Seguro Social.
Contratado por Empleador en Panamá Pacífico
Podrá solicitar este permiso de trabajo, el trabajador migrante contratado por empresas, el desarrollador, el operador o la agencia del Área Panamá Pacífico.
Se reconoce que dentro del Área Panamá Pacífico se podrán solicitar las siguientes categorías de permisos de trabajo:
1. Para trabajadores dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos y procedimiento establecidos en el Título II, Capítulo VI, Sección 1 del Decreto Ejecutivo, sobre trabajadores contratados bajo el 10% del personal ordinario.
2. Para trabajadores dentro del quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como en asuntos de gestión administrativa, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el Titulo II, Capítulo VI, Sección 2, sobre el "Trabajador migrante contratado por un empleador como personal especialista o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores"; del Decreto Ejecutivo.
3. Para trabajadores que sobrepasen el quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como en asuntos de gestión administrativa, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el Título II, Capítulo VI, Sección 2 del Decreto Ejecutivo y reunir las siguientes condiciones:
a. Que sean contratados por empresas que están iniciando operaciones dentro del Área Panamá Pacífico; o
b. Que sean contratados para la instalación o puesta en funcionamiento de las operaciones de la empresa dentro del Área Panamá Pacífico.
4. Para trabajadores de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el Título II, Capítulo VI, Sección 4 respecto al Permiso de trabajo para trabajador migrante contratado como personal de micro o pequeño empleador (MIPE); del Decreto Ejecutivo.
5. Para trabajadores de empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el Título II, Capítulo VI, Sección 5, sobre trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionan, consuman o surtan sus efectos en el exterior exclusivamente, del Decreto Ejecutivo.
Trabajador de Empleador de Zonas Francas
Podrá solicitar este permiso de trabajo, el trabajador migrante contratado por empresas promotoras u operadoras o por empresas establecidas bajo el régimen especial de Zonas Francas u otro régimen económico especial cuya legislación remita al régimen de Zonas Francas.
Los trabajadores migrantes contratados en calidad de personal de confianza o ejecutivo podrán solicitar un permiso de trabajo válido por el término de su contrato, cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el Título II, Capítulo VI, Sección 3 del Decreto Ejecutivo.
Dependiente de Trabajador con Visa o Permiso de Residencia por Leyes Especiales
Todo trabajador migrante que tenga un estatus de dependiente de trabajador migrante bajo una visa o permiso de residencia por medio de leyes especiales, podrá trabajar en la República de Panamá, siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias para tramitar un permiso de trabajo en alguna de las categorías existentes o reconocidas en el país.
EMMA - Con Visa Temporal de Empresa Multinacional de Manufactura
Las empresas dentro del régimen EMMA que requieran contratar trabajadores Migrantes poseedores de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA), cumplirán con la presentación de los requisitos comunes, con excepción de los numerales 4 y 6, y presentar certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa solicitante se encuentra autorizada bajo este régimen. Para efecto de la tramitación del permiso de trabajo se seguirá lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 4 de febrero de 2021.
Refugiado - En todas sus modalidades
Todo trabajador migrante que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), siempre y cuando haya sido admitido a trámite de refugio mediante resolución en firme, podrá solicitar un permiso de trabajo dentro de esta categoría, para lo cual el solicitante deberá cumplir los requisitos comunes, acompañados de la siguiente documentación:
1. Copia autenticada de la resolución de la ONPAR, que indique la admisión a trámite de la
solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante.
2. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha admitido la solicitud de refugio y está
en proceso de aprobación ante la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE).
3. Certificación de movimiento migratorio del solicitante.
El trabajador migrante reconocido con el estatuto de refugiado en la República de Panamá,
que obtenga la residencia permanente, podrá solicitar un permiso de trabajo indefinido; para lo cual, además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 11, deberá cumplir con los requisitos contenidos en el Capítulo V Sección 1, del Permiso de trabajo para trabajador migrante con diez (10) o más años de residencia en el país, del Decreto Ejecutivo, acompañados de la siguiente documentación:
1. Copia autenticada de la resolución por el cual la CONARE que otorgue el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante;
2. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha reconocido de la condición de refugiado por la CONARE.
Razones Humanitarias
Todo trabajador migrante que por razones distintas a un turista o migrante económico, que se encuentre bajo la protección del Estado por razones humanitarias, podrá solicitar un permiso de trabajo temporal.
Para la solicitud y prórroga de los permisos de trabajo dentro de esta categoría, adicional al cumplimiento de los requisitos comunes, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Copia autenticada de la resolución por el cual el Servicio Nacional de Migración, otorgó permiso temporal al solicitante por razones humanitarias, esto lo podemos solicitar nosotros;
2. Movimiento migratorio del solicitante, lo podemos solicitar nosotros.
Con la finalidad de determinar la veracidad de las condiciones que requieren de la protección del Estado por razones humanitarias, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral realizará las comprobaciones necesarias a través de un estudio socioeconómico, que implicará la realización de entrevistas, visitas domiciliarias o cualquier otro método idóneo que se determine a futuro. Esta comprobación es facultad privativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y de su resultado dependerá la aprobación o negación del permiso de trabajo correspondiente, sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos.
Todo trabajador migrante podrá solicitar permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales dentro de las siguientes categorías:
1. Trabajador migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas (Países Amigos),
profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, por trabajo;
2. Trabajador migrante con permiso de residencia obtenido por medio de los Programas de Regularización Migratoria General;
3. Trabajador migrante profesional;
4. Trabajador migrante por reagrupación familiar para dependientes de residente;
5. Estudiante.
Las categorías de permisos de trabajo descritas párrafo anterior atienden a condiciones migratorias especiales de los solicitantes, previamente reconocidas por el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migración, con relación a categorías migratorias específicas y especiales.
Políticas Especiales Económicas y de Inversión - Países Amigos, Inversionistas y Solvencia Propia
Podrán solicitar permiso de trabajo por medio de políticas especiales económicas y de inversión:
1. Trabajador migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.
2. Trabajador migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.
3. Trabajador migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.
4. Trabajador migrante por categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión.
Para la solicitud de estas categorías de permisos de trabajo los solicitantes deberán cumplir con los requisitos generales.
Para las prórrogas de estos permisos de trabajo, además de cumplir con los requisitos generales, deberá presentar la declaración jurada de impuesto sobre la renta con su respectivo paz y salvo emitido por la Dirección General de Ingresos o constancia del pago de nueve (9) cuotas de la Caja de Seguro Social.
Trabajo por Cuenta Propia, Cuenta Ajena o Migrante Profesional- Bajo Condiciones Especiales
Se entenderá que un permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para sí misma de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que no esté desarrollando actividades cuyo ejercicio se encuentra protegido por la ley para personas de nacionalidad panameña.
Requisitos
El trabajador migrante que aplique a un permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales usando la categoría de trabajo por cuenta propia a título de persona natural, adicional al cumplimiento de los requisitos comunes, deberá acompañar la solicitud de los siguientes documentos:
1. Copia autenticada de la Resolución expedida por el Servicio Nacional de Migración que aprueba su permiso de residencia, o en su defecto, copia autenticada de la solicitud del permiso de residencia, con la constancia de recepción en la institución, esto podemos sacarlo nosotros en caso de que no lo mantenga con usted.
2. Aviso de Operaciones del solicitante, o certificación expedida por el Ministerio de Comercio e Industria que indique que la actividad realizada por el solicitante no requiere un aviso de operaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Ejecutivo;
3. Cuando se presenten solicitudes de prórroga se deberá aportar, adicional a los requisitos comunes , la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta a nombre del solicitante y se exonerará de la presentación de los requisitos especiales, salvo que el solicitante haya realizado algún cambio en estos.
Trabajo por Cuenta Ajena
Se entenderá que un permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta ajena cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 62 del Código de Trabajo. En este caso, el solicitante deberá cumplir con lo establecido en los Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo; y el decreto ejecutivo.
Migrante Profesional
En el caso de trabajador migrante profesional, adicional a los requisitos establecidos en la presente sección en cuanto a trabajo por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena, se deberá aportar copia del diploma o título universitario a nivel de técnico superior, licenciatura, postgrado, maestría o doctorado, cotejado por notario público, en caso de tratarse de un título obtenido en la República de Panamá; o bien, en caso de tratarse de un título que se hubiese obtenido en el exterior, aportar copia del diploma debidamente legalizado por medio de Apostille o Consulado Panameño y debidamente homologado por alguna de las universidades oficiales del Estado.
Estudiantes
Podrá solicitar un permiso de trabajo para estudiante bajo la condición de trabajo por cuenta propia o de trabajo por cuenta ajena. El trabajador migrante que posea un Permiso de Residencia Temporal en calidad de Estudiante (por razones de educación), siempre y cuando respete las restricciones fijadas en la ley y el Decreto Ejecutivo, y mantenga su estatus migratorio.
Requisitos Básicos
Para solicitar un permiso de trabajo para estudiante, en cuanto a trabajo por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena, el estudiante deberá cumplir con lo siguiente:
1. Estar cursando estudios de Técnico Superior, Licenciatura, Postgrado, Maestría o Doctorado y cuyos planes de estudio tengan una duración mínima de 2 años;
2. Comprobar que las actividades laborales, de trabajo por cuenta propia, o de trabajo por cuenta ajena, son compatibles con la realización de los estudios y que no interfieren con la parte académica.
No será necesario solicitar autorización para la realización de prácticas profesionales que hayan sido acordadas mediante convenio entre docente y la entidad en la que se vayan a desarrollar dichas prácticas.
Requisitos Adicionales
Adicional a los requisitos comunes y los contenidos de las Condiciones Migratorias Especiales, acompañando la solicitud de permiso de trabajo bajo la condición trabajo por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena para estudiante, se deberán aportar la documentación que acredite la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral siguiente:
1. Plan de estudios del técnico, la licenciatura, el postgrado, la maestría o del doctorado que esté cursando el solicitante;
2. Certificación de estudiante;
3. Créditos oficiales o su equivalente, autenticados por la Secretaría General de la institución educativa, que demuestren que el solicitante cumple a satisfacción con el cien por
ciento del plan de estudios de la carrera.
4. Recibo de matrícula.
Los trabajadores migrantes con un permiso de residencia por razones educativas, podrán solicitar un permiso de trabajo bajo la condición de cuenta ajena y estarán sujetos a los porcentajes de mano de obra y salario establecidos en el artículo 17 del Código de Trabajo.
Por Reagrupación Familiar para Dependientes
Estarán sometidos a un límite de contratación, según lo que establece el Código de Trabajo.
Para esta categoría, podrán aplicar dentro de las opciones de:
- Por cuenta propia: cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para su misma de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que no esté desarrollando actividades cuyo ejercicio se encuentra protegido por la ley para personas de nacionalidad panameña. Se podrá trabajar por cuenta propia a título personal.
- Por cuenta ajena: cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el Código de Trabajo. En este caso, se aporta la documentación de la empresa empleadora, junto con la del aplicante al permiso de trabajo.
Permisos de Trabajo para Trabajadores Temporales
Generalidades
Serán considerados trabajadores migrantes temporales aquellas personas contratadas para llevar a cabo trabajos que respondan a las necesidades especiales, de temporada, específicas y/o extraordinarias de una empresa por un período de tiempo determinado, que no deberá ser mayor a tres meses.
El término de los permisos de trabajo para trabajadores temporales podrá ser de hasta tres (3) meses y los mismos podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) períodos por igual término, siendo que, para todos los casos podrá obtenerse autorización para trabajar por un plazo máximo de hasta un año.
En los casos en que las solicitudes excedan el período de tiempo establecido en el presente artículo, se deberá cambiar la categoría y aplicar a un permiso de trabajo para trabajador migrante contratado por un empleador como personal especializado o técnico dentro del 15% del total de los trabajadores, y estará sujeto a los porcentajes establecidos en el Código de Trabajo y en el presente Decreto Ejecutivo. Se exceptúan de esta disposición el trabajador migrante contratado por un empleador como artistas y trabajadores de espectáculos nocturnos.
Los trabajadores temporales de los que trata el presente capítulo no se encuentran incluidos en los porcentajes como panameños, sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá limitar su contratación por medio de resolución motivada atendiendo al caso particular, la situación del mercado laboral, la situación económica, ocupación y tamaño de la empresa.
Los permisos de trabajo para trabajadores migrantes temporales podrán ser:
1. Para trabajador migrante contratado por un empleador como técnicos temporales.
2. Para trabajador migrante contratado por un empleador como deportistas.
3. Para trabajador migrante contratado por un empleador como artistas.
4. Para trabajador migrante contratado por un empleador como trabajadores de espectáculos nocturnos.
Requisitos
Los requisitos aplicables a los permisos de trabajo temporales son:
1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente;
2. Poder autenticado ante notario público;
3. Solicitud a través de abogado;
4. Contrato de trabajo debidamente refrendado;
5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular;
6. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica;
7 Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
8. Certificado de buena salud, expedido por un facultativo idóneo en la República de Panamá, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación;
9. Pago de impuestos sobre la renta y seguro educativo en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la empresa contratante.
Técnico Temporal
Podrán solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante contratado por un empleador como técnico temporal, aquellos trabajadores considerados personal especializado o técnico.
Este personal en ninguna medida podrá ejercer actividades que se encuentran protegidas por la ley para personas de nacionalidad panameña, o en las que exista una sobre oferta de mano de obra nacional.
Las personas que apliquen a un permiso de trabajo para trabajador migrante contratado por un empleador como técnico temporal, adicional a los requisitos establecidos en el artículo 113 del Decreto Ejecutivo, deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
1. La idoneidad profesional del trabajador migrante si es técnico, debidamente apostillado o
legalizado, según el país de origen, y adjuntar certificaciones refrendadas por el consejo técnico
o una entidad especializada de Panamá.
2. La idoneidad profesional del trabajador migrante si es experto, mediante carta de referencia de la empresa extranjera donde se acredite al trabajador migrante si se trata de un experto.
3. Copia de la planilla de la empresa contratante y comprobante de pago de la Caja de Seguro Social o Certificado de Arreglo de Pago o, en su defecto certificación de contador público autorizado en caso de que aplique conforme al artículo 143 del Decreto Ejecutivo.
Deportista
Podrá solicitar permiso de trabajo el trabajador migrante contratado como deportista, en calidad de trabajador de un club deportivo, asociación deportiva, sociedad deportiva u otra entidad para contratar a deportistas profesionales.
Pueden aplicar a este permiso de trabajo los deportistas, entrenadores y otro colectivo asimilado a deportista profesional.
Las personas que apliquen a un permiso de trabajo para trabajador migrante contratado por un empleador como deportistas, adicional a los requisitos establecidos en el artículo 113 del Decreto Ejecutivo, deberán acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
1. Poseer una licencia deportiva, que la habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas yio ligas profesionales o actividades similares;
2. Certificación expedida por la correspondiente federación deportiva, liga profesional ratificada por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), en la que se haga constar:
a. El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades deportivas, y con capacidad para contratar al deportista, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas.
b. Que el deportista se encuentra en posesión de una licencia deportiva que le habilita para el ejercicio de la actividad deportiva.
Artistas
Podrán solicitar permiso de trabajo los profesionales extranjeros contratados por un empleador como artista, los artistas o animadores en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional.
Requisitos
La solicitud de un permiso de trabajo para trabajador migrante contratado por un empleador como artista, deberá realizarse con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de presentación o espectáculo y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113 del Decreto Ejecutivo con excepción del numeral 4, e igualmente deberá acompañar la solicitud con los siguientes documentos:
1. Contrato de trabajo del artista internacional, autenticado, apostillado o simple, en esta última forma siempre que sea ratificado por parte de los firmantes en la República de Panamá;
2. Original del contrato, tanto del artista internacional como de los nacionales que alternen con ellos, el cual deberá cumplir con las formalidades que establecen los artículos 67 y 68 del Código de Trabajo;
3. Comprobante de pago de la cuota sindical, por parte de la empresa empleadora;
4. Comprobante del pago de la cuota de paso;
5. Copia de cédula del artista nacional.
La contratación del artista nacional que actúe junto al extranjero deberá ser en igualdad de condiciones y competencia profesional, incluyendo los aspectos promocionales, publicitarios o propagandísticos relacionados con el evento respectivo cualesquiera que sean los medios de comunicación social utilizados.
En todo espectáculo de variedad que presenten los sitios de diversión como teatros, clubes nocturnos, cinematógrafos, hoteles o salones de diversión deberá incluirse, además, un número folklórico panameño, ejecutado por artistas nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley No. 86 de 22 de noviembre de 1960.
Si se trata de una entidad o asociación sin fines de lucro dedicada a promover el arte debe comprobar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:
1. Certificado de Registro Público donde conste la condición de entidad o asociación sin fines de lucro dedicada a promover el arte;
2. La autorización por parte del Ministerio de Cultura.
Trabajador para Espectáculos Nocturnos
Podrán solicitar permiso de trabajo para persona trabajadora de espectáculos nocturnos, aquel empleador que mantenga trabajadores migrantes que se dediquen al espectáculo nocturno en su establecimiento, en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional.
El trabajador migrante que aplique a un permiso de trabajo para persona trabajadora de espectáculos nocturnos, adicional a los requisitos aplicables para trabajadores temporales, establecidos en el artículo 113 del Decreto Ejecutivo, deberán acompañar copia de la tarjeta de control de salud.
Aspectos Especiales de los Permisos de Trabajo Temporales
Para esta categoría de permisos de trabajo se permitirá la presentación de las solicitudes previo a la presentación ante el Servicio Nacional de Migración de la visa o del permiso de residencia temporal.
En los casos que el trabajador migrante posea residencia permanente, esta circunstancia deberá comprobarse con la presentación de la certificación de estatus migratorio.
Atendiendo al corto período de tiempo por el cual se solicita esta categoría de permiso de trabajo, previo al ingreso al país del trabajador, los empleadores podrán anunciar por medio de abogado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la promesa de contratar al trabajador migrante mediante memorial acompañado de:
1. Carta de responsabilidad y compromiso, con detalles de la contratación;
2. El contrato de trabajo que cumpla con las legalizaciones pertinentes, y deberá ser previamente refrendado por el Departamento de Contratos de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para su aceptación;
3. Prueba de la fecha de ingreso al país por medio de reserva confirmada u otro medio idóneo.
El resto de los requisitos que atiendan a la solicitud del permiso de trabajo específico, deberán ser presentados a más tardar a los tres (3) días hábiles, contados a partir del ingreso del trabajador migrante a territorio nacional. En caso tal no se cumpla con este término, se entenderá que el trabajador migrante se encuentra laborando para la empresa sin cumplimiento de los permisos correspondientes, en cuyo caso se aplicarán las sanciones correspondientes.
Trabajadores con no más de 15 días en el país
El trabajador migrante que ingresen al país a realizar actividades empresariales, como agentes viajeros de casas comerciales, administradores o auditores internacionales por un máximo de quince días calendario, siempre que las mismas no generen renta local, estarán obligadas a informar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de este hecho, por medio de nota o memorial, adjuntando lo siguiente:
1. Carta de responsabilidad de la empresa, que lo recibe;
2. Detalles de las actividades a desempeñar y el lugar dónde realizará las mismas;
3. Copia de la página del pasaporte con las fotos y los datos generales del trabajador migrante o validación en línea con el RUEX o cualquier otro mecanismo que disponga el Servicio Nacional de Migración.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá llevar a cabo las verificaciones que considere necesarias.
En los casos que un trabajador migrante deba realizar trabajos y siempre que responda al cumplimiento de los términos de garantías o casos análogos de los proveedores y no genere renta local, las empresas que los reciban estarán obligadas a informar por medio de abogado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral este hecho.
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