Panamá es conocido como un centro de servicios offshore, principalmente por razón de su sistema tributario basado en el principio de territorialidad. Las sociedades anónimas en Panamá, conocidas como compañías o corporaciones offshore, son los instrumentos fiscales por excelencia, y brindan al inversionista una serie de ventajas vinculadas a las bondades fiscales de Panamá.
Son versátiles, seguras y confiables, y existe un mejor manejo por quien la establece.
Realmente el proceso de inscripción es igual al de las sociedades anónimas con comercio dentro del territorio panameño, la diferencia está en que a las sociedades offshore no se les emite un Aviso de Operación, no requiere de registro municipal, y la inscripción dentro de la Dirección General de Ingresos es como «offshore».
Ventajas y Beneficios
- Se puede confeccionar el Pacto Social en otro idioma, además del español.
- Confidencialidad sobre los beneficiarios, dueños o propietarios de la corporación o sociedad offshore, debido a que sus nombres se registran solamente en el libro de acciones de la sociedad y no en oficinas públicas.
- Exenciones de impuestos sobre los bienes, las utilidades, beneficios o ganancias obtenidas por la sociedad o corporación offshore panameña, cuando estas se obtengan o se realicen fuera del territorio de la República de Panamá.
- Si realiza actividades fuera de Panamá, no se exige la presentación de declaraciones financieras, comerciales o tributarias.
- Organización ágil, sencilla y rápida, puesto que dos (2) o mas personas de cualquier nacionalidad, nacionales o extranjeras, incluso sin domicilio en Panama, pueden organizar una sociedad o corporación offshore panameña, en un período que oscila entre 48 y 72 horas.
- Se permite que las reuniones de la Junta de Accionista o de la Junta Directiva se puedan realizar fuera de Panamá, e incluso de manera virtual.
- No se requiere que el capital de la sociedad o compañía offshore se encuentre depositado en bancos, o que los bienes de la sociedad se encuentren ubicados en Panama.
- Una o más personas (naturales o jurídicas), nacionales o extranjeros, pueden ser propietarios de la compañía o sociedad offshore panameña o que sea total o parcialmente de naturales o ciudadanos panameños, salvo cuando se trate del comercio al por menor dentro de la República de Panamá.
- La composición de la Junta Directiva debe contar con no menos de tres (3) Directores, pudiendo una sola de ellas ocupar más de un cargo.
- Para total confidencialidad, teniendo la sociedad directores nominativos, las actividades de la sociedad o compañía pueden ser dirigidas a través de un Poder General que no requiere ser registrado o inscrito en el Registro Público de Panamá.
- La flexibilidad de las sociedades o compañias offshore panameñas les permite aparecer como la propietaria o titular de toda clase de bienes o activos, incluyendo cuentas bancarias, localizados en cualquier parte del mundo, sin que tengan que ser declaradas en Panamá. El Código Fiscal permite que, bajo el principio de territorialidad, las sociedades o corporaciones offshore constituidas en Panama puedan realizar operaciones de facturación y re-facturacion de bienes y mercancías, desde una oficina ubicada en Panamá, siempre que dichos productos o mercancías no ingresen al territorio fiscal, siendo consideradas estas actividades como una operación extraterrtorial exenta de impuesto sobre las ganancias.
Organización
Las Corporaciones, como también se les conoce, deben estar organizadas de acuerdo al documento de constitución denominado Pacto Social, el cual deberá estar debidamente notariado y registrado en el Registro Público de Panamá, en la Sección Mercantil (al igual que todas las personas jurídicas, panameñas o extranjeras).
El Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones debe contener, entre otras cosas:
- El nombre de la sociedad
- El nombre y domicilio de los subscriptores
- Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad
- El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones
- La duración de la sociedad
- El nombre y dirección de los directores y dignatarios
- El nombre del agente residente
Además del Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones, es necesario llevar los Libros de Registro de Acciones y el de Registro de Actas, cuyas aperturas, preferiblemente deberán estar debidamente autenticadas por Notario.
Las Sociedades Anónimas o Corporaciones que no tengan como finalidad el dedicarse al comercio dentro de Panamá no requieren obtener licencias comerciales para operar fuera del territorio de la República de Panamá, en calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones Offshore. Las corporaciones offshore deben pagar en concepto de impuesto de registro o vigencia, denominado tasa única, una cantidad anual de US $300.00.
Cuentas Bancarias Offshore
Panamá permite la apertura de una Cuenta Bancaria Extranjera o local, de forma ágil y segura, herramienta ésta indispensable para realizar operaciones financieras en una estructura offshore de planeamiento fiscal o de protección de activos, en conjunto con las corporaciones o sociedades offshore, las fundaciones de interés privado y los fideicomisos.
Podemos colaborarle en el proceso de apertura de cuentas bancarias tanto locales como offshore en entidades bancarias de reconocido prestigio, brindándoles el servicio de preparar toda la documentación necesaria, como es el caso de las solicitudes de apertura de cuenta bancaria, en la redacción u obtención de los documentos legales requeridos, legalizaciones de las Actas de Corporaciones o sociedades offshore que nosotros administremos, guiándoles durante el proceso.
Los trámites pueden realizarse desde el extranjero, sin embargo para la apertura es necesaria una entrevista con el o los firmantes de la cuenta con la entidad bancaria.
Los Bancos requerirán información y referencias sobre el historial comercial y bancario del interesado. Una vez aceptada la solicitud por el Banco, se podrán realizar depósitos y retiros de fondos, ejecutar transferencias o cursar órdenes de inversiones, recibir sus chequeras, tarjetas de crédito, etc. Con esto, nuestra tarea quedaría culminada, no teniendo relación alguna con el movimiento de la cuenta o con las transacciones que se realicen en ella, por razones de discreción y confidencialidad.
Existen bancos en Panamá que inclusive le permiten optar por opciones de apertura en otras monedas.
Mencionamos algunos documentos que los bancos requieren para apertura de cuentas:
- Una (1) carta de referencias bancarias y comercial de las personas con derecho a firma en la cuenta.
- Dos (2) identificaciones (pasaporte y otro adicional) de los directores, accionistas, representantes legales o apoderados de la Sociedad y de las personas con derecho a firma en la cuenta.
- Movimientos bancarios o carta de trabajo para demostrar origen de los fondos.
- Información sobre origen y uso de los fondos.
- Firma de formularios adicionales que requiera el Banco (contratos bancarios, autorizaciones, etc.)
- Firma de autorización para el banco de revisión de historial de crédito.
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