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Rótulos y Publicidad Exterior en Comercios

Rótulos y Publicidad Exterior en Comercios en Panamá

En Panamá generalmente se regula todo lo concerniente a Publicidad Exterior en los comercios. Probablemente muchos comercios, en especial los medianos y pequeños, desconozcan de éste tema y por ende, que deben solicitar permisos especiales con respecto a toda publicidad que su comercio incorpora en su fachada, por ello, en el presente artículo le detallaremos un poco acerca de lo que consisten los rótulos y publicidad exterior en comercios en Panamá.

El Municipio de Panamá ha emitido a finales del año 2015 el Acuerdo Municipal número 138 que regula toda la Publicidad Exterior dentro del territorio de su jurisdicción. No sólo establece nuevas medidas importantes para establecimientos comerciales, sino que regula a empresas que se dedican habitualmente a realizar éste tipo de publicidad (como multinacionales) y empresas que se dedican a publicidad (vallas, material POP, etc.).

¿Por qué es tan importante éste acuerdo?

Es importante porque cambia significativamente lo que antes era permitido como publicidad exterior en un intento de reducir la contaminación visual, así como el impuesto anual de rótulos.

Si usted mantiene un establecimiento comercial y se dedica a realizar publicidades habitualmente, debe considerar los siguientes puntos importantes:

Rótulos
El rótulo es el nombre o identificación de su negocio que se le permite incorporar en la fachada del establecimiento comercial. Previo al Acuerdo Municipal número 138, los rótulos pagabanuna tasa anual de 25 dólares anuales. Con el Acuerdo, los rótulos ahora deben pagar $2.00 por metro cuadrado por mes, desde 25 dólares. En adición, los rótulos ahora NO pueden exceder el 30% de la fachada en tamaño. Los rótulos deben siempre estar adosados a la fachada del local, de lo contrario se considera publicidad exterior.

Publicidad Exterior

– Toda publicidad que usted incorpore en su negocio, incluyendo promociones, descuentos, fotografías que identifiquen su producto, lemas, etc., NO puede exceder del 50% de su fachada, incluyendo el rótulo. Muchos comercios tienden a llenar sus vidrios y espacios de fachadas con publicidad, sin embargo, deben adecuarse y reducir en éste caso hasta un 50% de la fachada total en publicidad.

– Registro Único de Publicidad Exterior: Debe realizarlo todo aquel que haya solicitado un permiso de publicidad exterior y no se haya registrado anteriormente, y todo aquel que vaya a solicitar permisos de publicidad exterior por primera vez.

Mencionaremos otros aspectos importantes:

1. Fianzas de cumplimiento para estructuras como Vallas Publicitarias:
– La misma se utilizará para el pago de tributos y remoción de estructuras.
– Se introduce un nuevo renglón según la cantidad de estructuras de 1 a 25 que deberán contar con una fianza de B/. 50,000.00.
2. El RUPE (Registro Único de Publicidad Exterior), permisos y renovación de éstos, tendrán una vigencia de 10 años. Prorrogas de 10 años.
3. Anuncios P.O.P
– Los anuncios P.O.P. no podrán cubrir más del 50% de la fachada del punto de venta, junto a otros elementos publicitarios y al rótulo.
– En todo anuncio P.O.P. autorizado se deberá adherir una calcomanía que indique el número único del permiso otorgado por la Alcaldía de Panamá y la fecha de activación de la publicidad.
– Se otorgan 10 días para la remoción del P.O.P finalizado el periodo de activación del mismo.
– Pagarán un impuesto anual de B/. 2,000.00 quienes se dediquen a ésta actividad.
– Los permisos para la colocación de anuncios P.O.P se expedirán por un año y podrán ser renovados durante los meses de enero y febrero.
– Antes de colocar el anuncio debe notificar a la Alcaldía con por lo menos 3 días de anticipación a la activación.
– El Permiso para la activación de anuncios P.O.P. tendrá un costo de B/.50.00.
– No podrá exceder 0.5 mts2.
– Anuncio Publicitario fijo.
4. Vallas perimetrales:
– Sus medidas máximas serán de 2.40 m de alto por 5 m de ancho.
– Deberán mantener un mínimo de tres metros (3 m) libre entre cada valla y la suma de la longitud de las vallas instaladas en el perímetro de la finca no podrá superar el sesenta y cinco (65%) por ciento de la longitud de dicho perímetro.
– La distancia mínima con otros elementos es de 100 mts lineal. Esta distancia no aplica cuando la publicidad es sobre el Proyecto.
– Se permite la instalación en lotes baldíos.
– Se permite colocar todo tipo de publicidad.
– Se concede un plazo de 180 días para adecuarse a lo establecido en este Acuerdo.
5. Vallas unipolares
– Máximo 2 caras por estructura.
– Distancia entre el mismo tipo 200 mts lineal, y con cualquier otro tipo debe ser de 100 mts lineal.
6. Muros, paredes y fachadas
– La sumatoria de los elementos o estructuras publicitarias no podrá exceder de cincuenta por ciento (50%) de la fachada, incluyendo el rótulo.
– Las pinturas de fachadas quedan excluidas de las distancias establecidas en el artículo 35, literal d y e del Acuerdo.
– Entre el mismo tipo debe existir una distancia de 100 mts lineal y la misma distancia para otro tipo de elemento publicitario.
7. Mobiliario Urbano
– Los MUPIS tendrán medidas de 3.90 m de alto por 1.60 m de ancho.
8. Azoteas
– Solo se permitirá una estructura publicitaria con hasta dos caras contrarias por azotea.
9. Rótulos
– Pagarán mensualmente a razón de B/. 2.00 por el metro cuadrado por mes a partir del 1 de enero de 2016 y podrá ser pagado mensualmente o anualmente.
10. Publicidad Móvil
– No se considera anuncio publicitario móvil el simple rótulo o la identificación de la empresa colocada o fijada en las puertas laterales del vehículo, sea del conductor o del pasajero, o en ambas, y la colocada en la parte posterior del vehículo.
11. Banderolas
– Debe tener una distancia mínima entre poste de 4 mts. Consiste hasta 2 banderolas colocadas en postes fijos dentro de propiedad privada. Se considera anuncio publicitario fijo.
12. Publicidad Digital
– Deben tener presentaciones con movimientos graduales, incluyendo pero no limitado a disolución, desvanecimiento, desplazamiento o en movimiento, se prohíbe los movimientos bruscos.
– Distancia mínima entre mismo tipo 100 mts lineal y entre estas y zonas residenciales 100 mts lineal.
13. Responsabilidad
– El titular del permiso y el dueño del terreno serán los responsables.
– Los otros sujetos deben suministrar información que requiera la Alcaldía a fin de localizar a los responsables. En caso de rehusarse, dilatar o negarse a cooperar pasan a ser sancionados. Tienen 30 días para colaborar.
14. Se otorgan 90 días para inscribirse en el RUPE a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
15. Se dejan sin efecto todos los permisos de publicidad exterior que hayan sido otorgados por el Municipio de Panamá y que amparen estructuras y anuncios instalados en la servidumbre pública.
Se concede un plazo de ciento ochenta días (180) calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para que las empresas que tengan publicidad exterior visual comercial, remuevan sus estructuras o anuncios instalados sobre la servidumbre pública o que se encuentren invadiendo o sobrevolando la servidumbre pública.
Las empresas con publicidad exterior visual empresarial contarán con un plazo hasta el 1 de enero de 2017 para remover las estructuras o anuncios instalados sobre la servidumbre pública o que se encuentren invadiendo o sobrevolando la servidumbre pública.
16. Se conceden 120 días calendario para remover las estructuras en azoteas que no cumplan con lo establecido. Si no tienen permiso deben removerse de inmediato.
17. Se conceden 120 días para la adecuación de las unipolares.
18. Se conceden 120 días para la remoción de estructuras en áreas restringida.
19. Las distancias establecidas serán aplicadas para los permisos que sean solicitados a partir de la vigencia del presente acuerdo.

Si desea mayor información no dude en escribirnos a info@panamalegalgroup.com.

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