{"id":978,"date":"2016-02-10T21:33:43","date_gmt":"2016-02-10T21:33:43","guid":{"rendered":"http:\/\/panamalegalgroup.com\/?p=978"},"modified":"2016-02-10T21:33:43","modified_gmt":"2016-02-10T21:33:43","slug":"publicidadexteriorenpanama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/comercio-y-empresas\/publicidadexteriorenpanama\/","title":{"rendered":"R\u00f3tulos y Publicidad Exterior en Comercios"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>R\u00f3tulos y Publicidad Exterior en Comercios en Panam\u00e1<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En Panam\u00e1 generalmente se regula todo lo concerniente a Publicidad Exterior en los comercios. Probablemente muchos comercios, en especial los medianos y peque\u00f1os, desconozcan de \u00e9ste tema y por ende, que deben solicitar permisos especiales con respecto a toda publicidad que su comercio incorpora en su fachada, por ello, en el presente art\u00edculo le detallaremos un poco acerca de lo que consisten los r\u00f3tulos y publicidad exterior en comercios en Panam\u00e1.<\/p>\n<p>El Municipio de Panam\u00e1 ha emitido a finales del a\u00f1o 2015 el Acuerdo Municipal n\u00famero 138 que regula toda la Publicidad Exterior dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n. No s\u00f3lo establece nuevas medidas importantes para establecimientos comerciales, sino que regula a empresas que se dedican habitualmente a realizar \u00e9ste tipo de publicidad (como multinacionales) y empresas que se dedican a publicidad (vallas, material POP, etc.).<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 es tan importante \u00e9ste acuerdo?<\/p>\n<p>Es importante porque cambia significativamente lo que antes era permitido como publicidad exterior en un intento de reducir la contaminaci\u00f3n visual, as\u00ed como el impuesto anual de r\u00f3tulos.<\/p>\n<p>Si usted mantiene un establecimiento comercial y se dedica a realizar publicidades habitualmente, debe considerar los siguientes puntos importantes:<\/p>\n<p><strong>R\u00f3tulos<\/strong><br \/>\nEl r\u00f3tulo es el nombre o identificaci\u00f3n de su negocio que se le permite incorporar en la fachada del establecimiento comercial. Previo al Acuerdo Municipal n\u00famero 138, los r\u00f3tulos pagabanuna tasa anual de 25 d\u00f3lares anuales. Con el Acuerdo, los r\u00f3tulos ahora deben pagar $2.00 por metro cuadrado por mes, desde 25 d\u00f3lares. En adici\u00f3n, los r\u00f3tulos ahora NO pueden exceder el 30% de la fachada en tama\u00f1o. Los r\u00f3tulos deben siempre estar adosados a la fachada del local, de lo contrario se considera publicidad exterior.<\/p>\n<p><strong>Publicidad Exterior<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Toda publicidad que usted incorpore en su negocio, incluyendo promociones, descuentos, fotograf\u00edas que identifiquen su producto, lemas, etc., NO puede exceder del 50% de su fachada, incluyendo el r\u00f3tulo. Muchos comercios tienden a llenar sus vidrios y espacios de fachadas con publicidad, sin embargo, deben adecuarse y reducir en \u00e9ste caso hasta un 50% de la fachada total en publicidad.<\/p>\n<p>&#8211; Registro \u00danico de Publicidad Exterior: Debe realizarlo todo aquel que haya solicitado un permiso de publicidad exterior y no se haya registrado anteriormente, y todo aquel que vaya a solicitar permisos de publicidad exterior por primera vez.<\/p>\n<p>Mencionaremos otros aspectos importantes:<\/p>\n<p>1. Fianzas de cumplimiento para estructuras como Vallas Publicitarias:<br \/>\n&#8211; La misma se utilizar\u00e1 para el pago de tributos y remoci\u00f3n de estructuras.<br \/>\n&#8211; Se introduce un nuevo rengl\u00f3n seg\u00fan la cantidad de estructuras de 1 a 25 que deber\u00e1n contar con una fianza de B\/. 50,000.00.<br \/>\n2. El RUPE (Registro \u00danico de Publicidad Exterior), permisos y renovaci\u00f3n de \u00e9stos, tendr\u00e1n una vigencia de 10 a\u00f1os. Prorrogas de 10 a\u00f1os.<br \/>\n3. Anuncios P.O.P<br \/>\n&#8211; Los anuncios P.O.P. no podr\u00e1n cubrir m\u00e1s del 50% de la fachada del punto de venta, junto a otros elementos publicitarios y al r\u00f3tulo.<br \/>\n&#8211; En todo anuncio P.O.P. autorizado se deber\u00e1 adherir una calcoman\u00eda que indique el n\u00famero \u00fanico del permiso otorgado por la Alcald\u00eda de Panam\u00e1 y la fecha de activaci\u00f3n de la publicidad.<br \/>\n&#8211; Se otorgan 10 d\u00edas para la remoci\u00f3n del P.O.P finalizado el periodo de activaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n&#8211; Pagar\u00e1n un impuesto anual de B\/. 2,000.00 quienes se dediquen a \u00e9sta actividad.<br \/>\n&#8211; Los permisos para la colocaci\u00f3n de anuncios P.O.P se expedir\u00e1n por un a\u00f1o y podr\u00e1n ser renovados durante los meses de enero y febrero.<br \/>\n&#8211; Antes de colocar el anuncio debe notificar a la Alcald\u00eda con por lo menos 3 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la activaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; El Permiso para la activaci\u00f3n de anuncios P.O.P. tendr\u00e1 un costo de B\/.50.00.<br \/>\n&#8211; No podr\u00e1 exceder 0.5 mts2.<br \/>\n&#8211; Anuncio Publicitario fijo.<br \/>\n4. Vallas perimetrales:<br \/>\n&#8211; Sus medidas m\u00e1ximas ser\u00e1n de 2.40 m de alto por 5 m de ancho.<br \/>\n&#8211; Deber\u00e1n mantener un m\u00ednimo de tres metros (3 m) libre entre cada valla y la suma de la longitud de las vallas instaladas en el per\u00edmetro de la finca no podr\u00e1 superar el sesenta y cinco (65%) por ciento de la longitud de dicho per\u00edmetro.<br \/>\n&#8211; La distancia m\u00ednima con otros elementos es de 100 mts lineal. Esta distancia no aplica cuando la publicidad es sobre el Proyecto.<br \/>\n&#8211; Se permite la instalaci\u00f3n en lotes bald\u00edos.<br \/>\n&#8211; Se permite colocar todo tipo de publicidad.<br \/>\n&#8211; Se concede un plazo de 180 d\u00edas para adecuarse a lo establecido en este Acuerdo.<br \/>\n5. Vallas unipolares<br \/>\n&#8211; M\u00e1ximo 2 caras por estructura.<br \/>\n&#8211; Distancia entre el mismo tipo 200 mts lineal, y con cualquier otro tipo debe ser de 100 mts lineal.<br \/>\n6. Muros, paredes y fachadas<br \/>\n&#8211; La sumatoria de los elementos o estructuras publicitarias no podr\u00e1 exceder de cincuenta por ciento (50%) de la fachada, incluyendo el r\u00f3tulo.<br \/>\n&#8211; Las pinturas de fachadas quedan excluidas de las distancias establecidas en el art\u00edculo 35, literal d y e del Acuerdo.<br \/>\n&#8211; Entre el mismo tipo debe existir una distancia de 100 mts lineal y la misma distancia para otro tipo de elemento publicitario.<br \/>\n7. Mobiliario Urbano<br \/>\n&#8211; Los MUPIS tendr\u00e1n medidas de 3.90 m de alto por 1.60 m de ancho.<br \/>\n8. Azoteas<br \/>\n&#8211; Solo se permitir\u00e1 una estructura publicitaria con hasta dos caras contrarias por azotea.<br \/>\n9. R\u00f3tulos<br \/>\n&#8211; Pagar\u00e1n mensualmente a raz\u00f3n de B\/. 2.00 por el metro cuadrado por mes a partir del 1 de enero de 2016 y podr\u00e1 ser pagado mensualmente o anualmente.<br \/>\n10. Publicidad M\u00f3vil<br \/>\n&#8211; No se considera anuncio publicitario m\u00f3vil el simple r\u00f3tulo o la identificaci\u00f3n de la empresa colocada o fijada en las puertas laterales del veh\u00edculo, sea del conductor o del pasajero, o en ambas, y la colocada en la parte posterior del veh\u00edculo.<br \/>\n11. Banderolas<br \/>\n&#8211; Debe tener una distancia m\u00ednima entre poste de 4 mts. Consiste hasta 2 banderolas colocadas en postes fijos dentro de propiedad privada. Se considera anuncio publicitario fijo.<br \/>\n12. Publicidad Digital<br \/>\n&#8211; Deben tener presentaciones con movimientos graduales, incluyendo pero no limitado a disoluci\u00f3n, desvanecimiento, desplazamiento o en movimiento, se proh\u00edbe los movimientos bruscos.<br \/>\n&#8211; Distancia m\u00ednima entre mismo tipo 100 mts lineal y entre estas y zonas residenciales 100 mts lineal.<br \/>\n13. Responsabilidad<br \/>\n&#8211; El titular del permiso y el due\u00f1o del terreno ser\u00e1n los responsables.<br \/>\n&#8211; Los otros sujetos deben suministrar informaci\u00f3n que requiera la Alcald\u00eda a fin de localizar a los responsables. En caso de rehusarse, dilatar o negarse a cooperar pasan a ser sancionados. Tienen 30 d\u00edas para colaborar.<br \/>\n14. Se otorgan 90 d\u00edas para inscribirse en el RUPE a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.<br \/>\n15. Se dejan sin efecto todos los permisos de publicidad exterior que hayan sido otorgados por el Municipio de Panam\u00e1 y que amparen estructuras y anuncios instalados en la servidumbre p\u00fablica.<br \/>\nSe concede un plazo de ciento ochenta d\u00edas (180) calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para que las empresas que tengan publicidad exterior visual comercial, remuevan sus estructuras o anuncios instalados sobre la servidumbre p\u00fablica o que se encuentren invadiendo o sobrevolando la servidumbre p\u00fablica.<br \/>\nLas empresas con publicidad exterior visual empresarial contar\u00e1n con un plazo hasta el 1 de enero de 2017 para remover las estructuras o anuncios instalados sobre la servidumbre p\u00fablica o que se encuentren invadiendo o sobrevolando la servidumbre p\u00fablica.<br \/>\n16. Se conceden 120 d\u00edas calendario para remover las estructuras en azoteas que no cumplan con lo establecido. Si no tienen permiso deben removerse de inmediato.<br \/>\n17. Se conceden 120 d\u00edas para la adecuaci\u00f3n de las unipolares.<br \/>\n18. Se conceden 120 d\u00edas para la remoci\u00f3n de estructuras en \u00e1reas restringida.<br \/>\n19. Las distancias establecidas ser\u00e1n aplicadas para los permisos que sean solicitados a partir de la vigencia del presente acuerdo.<\/p>\n<p>Si desea mayor informaci\u00f3n no dude en escribirnos a <a href=\"mailto:info@panamalegalgroup.com\">info@panamalegalgroup.com<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00f3tulos y Publicidad Exterior en Comercios en Panam\u00e1 En Panam\u00e1 generalmente se regula todo lo concerniente a Publicidad Exterior en los comercios. Probablemente muchos comercios, en especial los medianos y peque\u00f1os, desconozcan de \u00e9ste tema y por ende, que deben solicitar permisos especiales con respecto a toda publicidad que su comercio incorpora en su fachada, por ello, en el presente art\u00edculo le detallaremos un poco acerca de lo que consisten los r\u00f3tulos y publicidad exterior en comercios en Panam\u00e1. El Municipio de Panam\u00e1 ha emitido a finales del a\u00f1o 2015 el Acuerdo Municipal n\u00famero 138 que regula toda la Publicidad Exterior dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n. No s\u00f3lo establece nuevas medidas importantes para establecimientos comerciales, sino que regula a empresas que se dedican habitualmente a realizar \u00e9ste tipo de publicidad (como multinacionales) y empresas que se dedican a publicidad (vallas, material POP, etc.). \u00bfPor qu\u00e9 es tan importante \u00e9ste acuerdo? Es importante porque cambia significativamente lo que antes era permitido como publicidad exterior en un intento de reducir la contaminaci\u00f3n visual, as\u00ed como el impuesto anual de r\u00f3tulos. Si usted mantiene un establecimiento comercial y se dedica a realizar publicidades habitualmente, debe considerar los siguientes puntos importantes: R\u00f3tulos El r\u00f3tulo es el nombre o identificaci\u00f3n de su negocio que se le permite incorporar en la fachada del establecimiento comercial. Previo al Acuerdo Municipal n\u00famero 138, los r\u00f3tulos pagabanuna tasa anual de 25 d\u00f3lares anuales. Con el Acuerdo, los r\u00f3tulos ahora deben pagar $2.00 por metro cuadrado por mes, desde 25 d\u00f3lares. En adici\u00f3n, los r\u00f3tulos ahora NO pueden exceder el 30% de la fachada en tama\u00f1o. Los r\u00f3tulos deben siempre estar adosados a la fachada del local, de lo contrario se considera publicidad exterior. Publicidad Exterior &#8211; Toda publicidad que usted incorpore en su negocio, incluyendo promociones, descuentos, fotograf\u00edas que identifiquen su producto, lemas, etc., NO puede exceder del 50% de su fachada, incluyendo el r\u00f3tulo. Muchos comercios tienden a llenar sus vidrios y espacios de fachadas con publicidad, sin embargo, deben adecuarse y reducir en \u00e9ste caso hasta un 50% de la fachada total en publicidad. &#8211; Registro \u00danico de Publicidad Exterior: Debe realizarlo todo aquel que haya solicitado un permiso de publicidad exterior y no se haya registrado anteriormente, y todo aquel que vaya a solicitar permisos de publicidad exterior por primera vez. Mencionaremos otros aspectos importantes: 1. Fianzas de cumplimiento para estructuras como Vallas Publicitarias: &#8211; La misma se utilizar\u00e1 para el pago de tributos y remoci\u00f3n de estructuras. &#8211; Se introduce un nuevo rengl\u00f3n seg\u00fan la cantidad de estructuras de 1 a 25 que deber\u00e1n contar con una fianza de B\/. 50,000.00. 2. El RUPE (Registro \u00danico de Publicidad Exterior), permisos y renovaci\u00f3n de \u00e9stos, tendr\u00e1n una vigencia de 10 a\u00f1os. Prorrogas de 10 a\u00f1os. 3. Anuncios P.O.P &#8211; Los anuncios P.O.P. no podr\u00e1n cubrir m\u00e1s del 50% de la fachada del punto de venta, junto a otros elementos publicitarios y al r\u00f3tulo. &#8211; En todo anuncio P.O.P. autorizado se deber\u00e1 adherir una calcoman\u00eda que indique el n\u00famero \u00fanico del permiso otorgado por la Alcald\u00eda de Panam\u00e1 y la fecha de activaci\u00f3n de la publicidad. &#8211; Se otorgan 10 d\u00edas para la remoci\u00f3n del P.O.P finalizado el periodo de activaci\u00f3n del mismo. &#8211; Pagar\u00e1n un impuesto anual de B\/. 2,000.00 quienes se dediquen a \u00e9sta actividad. &#8211; Los permisos para la colocaci\u00f3n de anuncios P.O.P se expedir\u00e1n por un a\u00f1o y podr\u00e1n ser renovados durante los meses de enero y febrero. &#8211; Antes de colocar el anuncio debe notificar a la Alcald\u00eda con por lo menos 3 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la activaci\u00f3n. &#8211; El Permiso para la activaci\u00f3n de anuncios P.O.P. tendr\u00e1 un costo de B\/.50.00. &#8211; No podr\u00e1 exceder 0.5 mts2. &#8211; Anuncio Publicitario fijo. 4. Vallas perimetrales: &#8211; Sus medidas m\u00e1ximas ser\u00e1n de 2.40 m de alto por 5 m de ancho. &#8211; Deber\u00e1n mantener un m\u00ednimo de tres metros (3 m) libre entre cada valla y la suma de la longitud de las vallas instaladas en el per\u00edmetro de la finca no podr\u00e1 superar el sesenta y cinco (65%) por ciento de la longitud de dicho per\u00edmetro. &#8211; La distancia m\u00ednima con otros elementos es de 100 mts lineal. Esta distancia no aplica cuando la publicidad es sobre el Proyecto. &#8211; Se permite la instalaci\u00f3n en lotes bald\u00edos. &#8211; Se permite colocar todo tipo de publicidad. &#8211; Se concede un plazo de 180 d\u00edas para adecuarse a lo establecido en este Acuerdo. 5. Vallas unipolares &#8211; M\u00e1ximo 2 caras por estructura. &#8211; Distancia entre el mismo tipo 200 mts lineal, y con cualquier otro tipo debe ser de 100 mts lineal. 6. Muros, paredes y fachadas &#8211; La sumatoria de los elementos o estructuras publicitarias no podr\u00e1 exceder de cincuenta por ciento (50%) de la fachada, incluyendo el r\u00f3tulo. &#8211; Las pinturas de fachadas quedan excluidas de las distancias establecidas en el art\u00edculo 35, literal d y e del Acuerdo. &#8211; Entre el mismo tipo debe existir una distancia de 100 mts lineal y la misma distancia para otro tipo de elemento publicitario. 7. Mobiliario Urbano &#8211; Los MUPIS tendr\u00e1n medidas de 3.90 m de alto por 1.60 m de ancho. 8. Azoteas &#8211; Solo se permitir\u00e1 una estructura publicitaria con hasta dos caras contrarias por azotea. 9. R\u00f3tulos &#8211; Pagar\u00e1n mensualmente a raz\u00f3n de B\/. 2.00 por el metro cuadrado por mes a partir del 1 de enero de 2016 y podr\u00e1 ser pagado mensualmente o anualmente. 10. Publicidad M\u00f3vil &#8211; No se considera anuncio publicitario m\u00f3vil el simple r\u00f3tulo o la identificaci\u00f3n de la empresa colocada o fijada en las puertas laterales del veh\u00edculo, sea del conductor o del pasajero, o en ambas, y la colocada en la parte posterior del veh\u00edculo. 11. Banderolas &#8211; Debe tener una distancia m\u00ednima entre poste de 4 mts. Consiste hasta 2 banderolas colocadas en postes fijos dentro de propiedad privada. Se considera anuncio publicitario fijo. 12. 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