{"id":22744,"date":"2023-09-09T02:19:20","date_gmt":"2023-09-09T02:19:20","guid":{"rendered":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/?p=22744"},"modified":"2023-09-17T15:23:03","modified_gmt":"2023-09-17T15:23:03","slug":"datos-personales-ph","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/inmuebles-y-propiedades\/datos-personales-ph\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda de Protecci\u00f3n de Datos para PH"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"22744\" class=\"elementor elementor-22744\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1286215b elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no\" data-id=\"1286215b\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-4659682b\" data-id=\"4659682b\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5fb49220 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"5fb49220\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Manejo de Datos Personales en un Edificio o R\u00e9gimen de PH<\/h2>\n\n\n\n<p>Actualmente, muchos edificios o barriadas con r\u00e9gimen de PH han optado por adaptar procesos de control de propietarios y visitas con tecnolog\u00edas y procedimientos digitales, que recaudan informaci\u00f3n personal de ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, los Administradores de PH han tenido el reto de adaptarse a la regulaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos Personales, tomando en cuenta que muchos propietarios de casas o apartamentos no desean que se utilice el recaudo de informaci\u00f3n como por ejemplo la biometr\u00eda (huella o facial), y la administraci\u00f3n debe incorporar otros medios de control.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Errores comunes de los PH al momento de recopilar datos personales<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Imponer procesos o tecnolog\u00eda sin explicar c\u00f3mo ser\u00e1 el tratamiento<\/li>\n\n\n\n<li>No tener una pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos<\/li>\n\n\n\n<li>No asegurarse del manejo adecuado de los datos personales<\/li>\n\n\n\n<li>No comunicar debidamente el proceso y obtener el consentimiento informado<\/li>\n\n\n\n<li>Desconocimiento de las estipulaciones legales y su aplicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n le proveemos una gu\u00eda respecto al manejo de la informaci\u00f3n que se recopila en los edificios y PHs en general, que servir\u00e1 a administradores de PH, propietarios y visitas, para la debida aplicaci\u00f3n y ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Gu\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">CONCEPTO DE DATO PERSONAL<\/h4>\n\n\n\n<p>En base a la Ley N\u00b0 81 de 2019 y su Reglamento, se entiende como dato personal \u201c<em>Cualquier informaci\u00f3n concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificables<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos datos personales incluyen, pero no se limitan, los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Nombre completo<\/li>\n\n\n\n<li>Documento de identidad personal<\/li>\n\n\n\n<li>Correo electr\u00f3nico<\/li>\n\n\n\n<li>Datos biom\u00e9tricos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n pueden ser aquellos datos que sumados o entrelazados con otros, permitan la identificaci\u00f3n o hacer identificable a una persona, como por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sexo<\/li>\n\n\n\n<li>Fecha de Nacimiento<\/li>\n\n\n\n<li>N\u00famero de tel\u00e9fono<\/li>\n\n\n\n<li>Perfil en redes sociales<\/li>\n\n\n\n<li>Estado civil&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Parentesco<\/li>\n\n\n\n<li>Domicilio personal y laboral<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Dentro del concepto de datos personales, tambi\u00e9n existen los datos que son considerados sensibles, los cuales se definen como: \u201c <em>Aquel que se refiera a la esfera \u00edntima de su titular, o cuya utilizaci\u00f3n indebida pueda dar origen a discriminaci\u00f3n o conlleve un riesgo grave para \u00e9ste. De manera enunciativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o \u00e9tnico; creencias o convicciones religiosas, filos\u00f3ficas y morales; afiliaci\u00f3n sindical; opiniones pol\u00edticas; datos relativos a la salud, a la vida, a la preferencia u orientaci\u00f3n sexual, datos gen\u00e9ticos o datos biom\u00e9tricos, entre otros, sujetos a regulaci\u00f3n y dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona natural<\/em>\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos considerados sensibles, tendr\u00e1n un especial manejo y protecci\u00f3n. Esto a fin de salvaguardar al titular de cualquier mal uso que pueda ocasionar un riesgo para s\u00ed o pueda derivar en discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">TITULARES DE LOS DATOS PERSONALES<\/h4>\n\n\n\n<p>Para proteger los datos personales es necesario definir qui\u00e9nes son las figuras protegidas. El titular de los datos personales se refiere a \u201c<em>Persona natural a la que se refieren los datos<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede observar el titular es una persona natural, la Ley paname\u00f1a no aplica a personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de un PH la figura de titular puede abarcar a una pluralidad de personas y se deber\u00e1 contemplar la interacci\u00f3n o escenario en donde se realice un tratamiento de datos. Podemos estar haciendo referencia a copropietarios o inquilinos, personal de la administraci\u00f3n, conserjer\u00eda, personal de empresas que realicen trabajos dentro del PH, visitantes y terceros en general.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras sean datos cuyo tratamiento se realice dentro del PH o por encargo de \u00e9ste, debe velar por su correcto manejo y protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Titular de los datos personales debe contar con el apoyo del Responsable para aclarar cualquier duda que tenga en cuanto a sus derechos y c\u00f3mo ejercerlos.<\/p>\n\n\n\n<p>El PH implementar\u00e1 los mecanismos necesarios para minimizar la cantidad de datos personales que trata y&nbsp; recolectar\u00e1 aquellos estrictamente necesarios para poder desarrollar la convivencia en el inmueble, de manera segura y confiable. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh3.googleusercontent.com\/HzqqTNxMrPLg7vlBexq5NGT_Dnh54hm52wOqaXPPxsVlF2oWYGSvEER6ZKxXohx146DFw2EEcRDcXRGJmGMPxUNBPfggz7_rvJku8tx6EymVWhZTyaBDS-jb3REJiiopFmujtIaIgJNNfryhZE3rAA\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"400\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LOS TITULARES<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Principio de lealtad:<\/strong> los datos personales se van a colectar sin enga\u00f1o o falsedad y sin utilizar medios fraudulentos, desleales o il\u00edcitos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Principio de finalidad:<\/strong> los datos personales ser\u00e1n recolectados con fines determinados. No ser\u00e1n tratados posteriormente para fines incompatibles o distintos para los cuales se solicitaron. Tampoco podr\u00e1n conservarse por tiempo mayor del necesario para los fines de tratamiento, salvo que se estipule lo contrario por Ley.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Principio de proporcionalidad:<\/strong> s\u00f3lo se solicitar\u00e1n aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados al m\u00ednimo necesario en relaci\u00f3n con la finalidad para la que son requeridos.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Principio de veracidad y exactitud:<\/strong> los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n exactos y puestos al d\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Principio de seguridad de los datos<\/strong>: la empresa adoptar\u00e1 las medidas de \u00edndole t\u00e9cnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Principio de transparencia: <\/strong>toda informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n al titular de los datos personales relativa al tratamiento de \u00e9stos deber\u00e1 ser en lenguaje sencillo y claro.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Principio de confidencialidad: <\/strong>Se debe guardar secreto o confidencialidad respecto de \u00e9stos, incluso cuando hayan finalizado la relaci\u00f3n laboral con el titular o responsable del tratamiento de datos, impidiendo el acceso o uso no autorizado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Principio de licitud:<\/strong> Deber\u00e1 ser recolectado y tratado con el consentimiento previo, informado e inequ\u00edvoco del titular del dato o por fundamento legal o contractual.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Principio de portabilidad:<\/strong> el titular de los datos tiene derecho a obtener de parte del responsable del tratamiento una copia de los datos personales de manera estructurada en un formato gen\u00e9rico y de uso com\u00fan, cuando as\u00ed lo requiera y cuando no implique datos necesarios o estrictamente de uso interno del PH.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Derechos<\/h4>\n\n\n\n<p>La Ley paname\u00f1a enlista y desarrolla derechos fundamentales conocidos como los derechos ARCOP. Estos derechos se definen como:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Derecho de Acceso: <\/strong>El titular tiene derecho a conocer y obtener los datos que reposan en las bases de datos<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derecho de Rectificaci\u00f3n:<\/strong> El titular tiene derecho a pedir la correcci\u00f3n de cualquier dato personal que considere incorrecto, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derecho de Cancelaci\u00f3n:<\/strong> El titular podr\u00e1 solicitar la eliminaci\u00f3n de sus datos personales incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derecho de Oposici\u00f3n: <\/strong>El titular podr\u00e1 oponerse a un tratamiento espec\u00edfico sobre sus datos personales<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derecho de Portabilidad: <\/strong>El titular podr\u00e1 obtener una copia de los datos personales que reposen en una base de datos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El PH garantiza que los titulares de los datos personales podr\u00e1n ejercer los Derechos ARCOP, siempre y cuando no exista una situaci\u00f3n de excepci\u00f3n que aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de cumplir con la garant\u00eda antes se\u00f1alada, es importante que se establezcan los canales de comunicaci\u00f3n adecuados para ejercer los Derechos ARCOP, como por ejemplo un correo electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>El PH tambi\u00e9n puede designar a un Oficial de Protecci\u00f3n de Datos Personales. La Ley paname\u00f1a no exige esta figura para el sector privado, salvo para entidades p\u00fablicas y bancarias en base a la norma promulgada por la Superintendencia de Bancos de Panam\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes de ejercicio de derechos ARCOP se deben responder dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Derechos ARCOP tienen ciertas limitaciones, no son absolutos. Entre estas limitaciones podemos mencionar el mandato legal que valida un tratamiento sobre los datos, una obligaci\u00f3n contractual, mandato judicial, Leyes especiales y cualquier otra limitaci\u00f3n que establezca la Ley y su Reglamento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES<\/h4>\n\n\n\n<p>El Tratamiento de Datos Personales se debe entender como: \u201c<em>Cualquier operaci\u00f3n o complejo de operaciones o procedimientos t\u00e9cnicos, de car\u00e1cter automatizado o no, que permita recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, asociar, disociar, comunicar, ceder, intercambiar, transferir, transmitir o cancelar datos, o utilizarlos en cualquier otra forma<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El tratamiento de datos personales que realizar\u00e1 el PH se har\u00e1 siempre acorde a las bases establecidas en la Ley. Estas bases que validan el tratamiento son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el titular de los datos haya otorgado su consentimiento previo, inequ\u00edvoco e informado por un medio que permita al responsable del tratamiento probar la trazabilidad de dicho consentimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el tratamiento tenga lugar en el marco de una relaci\u00f3n contractual en la que el titular de datos sea parte o se celebre en su inter\u00e9s.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal por parte del responsable del tratamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el tratamiento est\u00e9 autorizado en una Ley especial o las normativas que las desarrollen.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del titular de los datos o de otra persona natural.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando sea requerido por una entidad p\u00fablica en el ejercicio de sus funciones legales, para la salvaguarda de un inter\u00e9s p\u00fablico o por orden judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el tratamiento sea necesario para satisfacer el inter\u00e9s leg\u00edtimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para justificar el inter\u00e9s leg\u00edtimo el responsable del tratamiento deber\u00e1 demostrar que evalu\u00f3 y ponder\u00f3 los intereses o derechos involucrados y que adopt\u00f3 las medidas necesarias para mitigar los riesgos derivados del tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Consentimiento<\/h4>\n\n\n\n<p>Es importante hacer un alto para abordar el <strong>CONSENTIMIENTO<\/strong>. Podemos definir el consentimiento como la manifestaci\u00f3n de voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c9sta es la base m\u00e1s com\u00fan utilizada, aunque no es la \u00fanica, como ya hemos mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n paname\u00f1a pide que el consentimiento sea previo, informado, inequ\u00edvoco y trazable.&nbsp;Al momento de solicitar al titular dicho consentimiento se le debe informar el prop\u00f3sito para el cual se recopilan los datos, el tratamiento que se le dar\u00e1, c\u00f3mo puede ejercer sus derechos y en caso de que el titular lo requiera. Tambi\u00e9n se le debe informar de otros detalles como: el tiempo que se retendr\u00e1n los datos, si los mismos ser\u00e1n transferidos, qui\u00e9n y c\u00f3mo los custodia y mecanismos de seguridad para protegerlos.<\/p>\n\n\n\n<p>La trazabilidad es un elemento que&nbsp; permite que el Responsable pueda ser capaz de demostrar que el Titular consinti\u00f3 el tratamiento de sus datos personales. Esto es importante ya que permite solventar cualquier discrepancia en cuanto a si el consentimiento en realidad se dio.<\/p>\n\n\n\n<p>El consentimiento como base del tratamiento, puede ser revocado, sin que ello tenga efectos retroactivos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO<\/h4>\n\n\n\n<p>El responsable del tratamiento se define como \u201c<em>Persona natural o jur\u00eddica, de derecho p\u00fablico o privado, lucrativa o no, que le corresponde las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos y que determina los fines, medios y alcance, as\u00ed como cuestiones relacionadas a \u00e9stos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del PH y para efectos de \u00e9sta GU\u00cdA, ser\u00e1 el mismo PH quien act\u00fae como responsable del tratamiento de los datos y quien tomar\u00e1 las decisiones sobre \u00e9stos; no obstante, en caso de que este delegue su recolecci\u00f3n y tratamiento, en sus trabajadores o si \u00e9ste recurre a los servicios de un tercero quien custodie la informaci\u00f3n, debe asegurarse de que ofrezca garant\u00edas suficientes para aplicar medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, entendiendo que todos los implicados, delegados por mandato ser\u00e1n responsables de forma solidaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El PH se compromete en informar de manera clara, sencilla, oportuna y a tiempo de todo lo que implique datos personales y su tratamiento, siguiendo las obligaciones y par\u00e1metros de la Ley paname\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa facilitar\u00e1 a los titulares la informaci\u00f3n de los canales para ejercer las consultas o sus derechos ARCOP.<\/p>\n\n\n\n<p>Es probable que en este punto surjan muchas dudas \u00bfPor qu\u00e9 el PH? \u00bfPor qu\u00e9 no la Administraci\u00f3n? \u00bfEl Responsable no debe ser la empresa que se contrat\u00f3 para gestionar el ingreso al PH y la reserva de \u00e1reas comunes?<\/p>\n\n\n\n<p>Veamos cada escenario y aclaremos cada aspecto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que el R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal tiene su propio cuerpo normativo (Ley N\u00b0 284 de 2022 la m\u00e1s reciente y principal). \u00c9ste cuerpo normativo define cada figura que forma parte de la estructura del PH.<\/p>\n\n\n\n<p>Usando la Ley de PH\u2019s, encontramos que se define Administrador y Administraci\u00f3n, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<\/em><strong><em>Administrador de la propiedad horizontal.<\/em><\/strong><em> Persona natural o jur\u00eddica que, bajo la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Junta Directiva, administra los bienes comunes incorporados al R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Administraci\u00f3n.<\/em><\/strong><em> Trabajo conjunto entre el administrador y la Junta Directiva, que consiste en planificar, gestionar, coordinar, controlar y dirigir los diversos recursos con los que cuenta una propiedad horizontal, con el fin de cumplir el mandato de la ley, la Asamblea de Propietarios y los reglamentos del inmueble.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como podemos observar, el Administrador act\u00faa bajo la supervisi\u00f3n de la Junta Directiva del PH. Por lo cual su actuar no es independiente, sino que responde y se rige por lo que el PH y su Junta Directiva establezca.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La empresa o plataforma que se contrata<\/h4>\n\n\n\n<p>Es un escenario que encontramos en muchos PH\u2019s que tercerizan servicios de gesti\u00f3n, control de acceso y manejo de \u00e1reas comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura es externa y es contratada para cumplir una funci\u00f3n que requiere el PH. Sin la autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del PH, estas empresas o plataformas no pueden realizar un tratamiento sin tener un mandato contractual para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de plataformas que gestionan las bases de datos, su rol es el de Custodio de la base de datos. Figura que desarrollaremos en el siguiente punto.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede ver, los escenarios nos llevan al PH como la figura a quien se le debe considerar como Responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>El PH a la hora de contratar a empresas para servicios de seguridad, limpieza, gesti\u00f3n de entrada y salida, reservaciones y cualquier otro servicio, debe velar y asegurarse de que esa relaci\u00f3n contractual incluya aspectos de protecci\u00f3n de datos personales y que las mismas se cumplan en todo momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos terceros responden al PH, por lo cual cualquier falta o incumplimiento a la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales, recaer\u00e1 en el PH ya sea de manera directa o solidaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos puntos que deben contemplarse al contratar estos servicios brindados por terceros, son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cumplir con la Ley de Protecci\u00f3n de Datos y las gu\u00edas que desarrolle el PH sobre la materia<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar la&nbsp; seguridad y confidencialidad de los Datos Personales<\/li>\n\n\n\n<li>Comprometerse a no usar los Datos Personales para fines distintos para los cuales fueron recopilados o autorizados.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Datos Personales, una vez culmine la relaci\u00f3n contractual, deben ser devueltos al Responsable o en su defecto deben ser destruidos, salvo que por Ley u obligaci\u00f3n contractual, requieran ser retenidos por un tiempo determinado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>CUSTODIO DE LA BASE DE DATOS<\/p>\n\n\n\n<p>Se define la figura de Custodio de base de datos, como \u201c<em>Persona natural o jur\u00eddica, de derecho p\u00fablico o privado, lucrativa o no, que act\u00faa a nombre y por cuenta del responsable del tratamiento y le compete la custodia y conservaci\u00f3n de la base de datos<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La figura del Custodio si bien act\u00faa a nombre del Responsable, no est\u00e1 exento de cumplir con la Ley de Protecci\u00f3n de Datos, proteger los datos y velar por la confidencialidad de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma establece que tanto el Responsable como el Custodio rendir\u00e1n cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesi\u00f3n al titular de los datos y a la Autoridad de Control (ANTAI).<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas figuras tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar las medidas y protocolos que le permitan cumplir con la debida protecci\u00f3n de los datos personales, rigi\u00e9ndose por los est\u00e1ndares que establece la Ley nacional incluso la normativa extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p>COMUNICACI\u00d3N Y\/O TRANSFERENCIA DE LOS DATOS PERSONALES<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos personales suministrados se mantendr\u00e1n bajo la responsabilidad del PH, no obstante, y como se ha mencionado previamente, los mismos podr\u00e1n ser transferidos a terceros por motivos operacionales del PH, por obligaci\u00f3n legal, por obligaci\u00f3n contractual o por consentimiento previo e informado del titular.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se realice una transferencia o comunicaci\u00f3n de datos personales, se dejar\u00e1 constancia de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A qui\u00e9n se transfieren los datos personales<\/li>\n\n\n\n<li>Motivo por el cual se realiza la transferencia<\/li>\n\n\n\n<li>Datos que ser\u00e1n transferidos.<\/li>\n\n\n\n<li>El tiempo por el cu\u00e1l ser\u00e1n transferidos<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los procesos internos del PH no ser\u00e1n considerados transferencias, igual que aquellos que se hagan en el concepto de actividades exclusivamente personales o dom\u00e9sticas.<\/p>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE HERRAMIENTAS DIGITALES Y AQUELLAS QUE CAPTEN DATOS BIOM\u00c9TRICOS<\/p>\n\n\n\n<p>Todo inmueble quiere garantizar un ambiente seguro. Para este fin se contratan empresas de seguridad, se instalan c\u00e1maras, se ponen controles en las puertas y dem\u00e1s. La integridad f\u00edsica de las personas que habitan en el inmueble y aquellos terceros que ingresen al inmueble es primordial.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr estos fines, muchos PH\u2019s podr\u00e1n utilizar diversas herramientas digitales o de seguridad, incluyendo aquellas que capten datos biom\u00e9tricos, entendi\u00e9ndose estos como \u201c<em>Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento t\u00e9cnico espec\u00edfico, relativos a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas o conductuales de una persona natural que permitan o confirmen la identificaci\u00f3n \u00fanica de dicha persona\u201d<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estas herramientas podr\u00e1n ser, sin limitarse, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>C\u00e1maras de videovigilancia<\/li>\n\n\n\n<li>C\u00e1maras de control de entrada<\/li>\n\n\n\n<li>Mecanismos de control de entrada a trav\u00e9s de huella dactilar<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las herramientas que utilice el PH y que capten datos biom\u00e9tricos contar\u00e1n con los debidos mecanismos de seguridad y su acceso ser\u00e1 \u00fanicamente para personal que cuente con la autorizaci\u00f3n respectiva y otorgada por el PH.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de c\u00e1maras de videovigilancia, las mismas se colocar\u00e1n primordialmente en \u00e1reas de acceso al inmueble, \u00e1reas comunes y donde haya bienes de valor que necesitan mayor protecci\u00f3n. Se evitar\u00e1 colocar c\u00e1maras en \u00e1reas como vestuarios y aseos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante que el PH coloque se\u00f1alizaciones en donde se indique que hay c\u00e1maras de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/8FmKrEBgQEDJo_z3_OKmC_LHHiZ7C1mD5zGB_AOUvn-OGTu6Ca4sjukzEaxhIuzQlokQVnV0xKyxE-yAq_FW9NyjKnOngVHzSGmkDG2fH0PkwEatwGFUZT6SCKrSYZp21d7qAV9kVZHKgMM5RKehcQ\" alt=\"\" width=\"272\" height=\"272\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Estas se\u00f1alizaciones cumplen con la finalidad de informar a propietarios, inquilinos y terceros que ingresen al PH.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el PH autoriza el uso de c\u00e1maras, mecanismos de control digital y cualquier otra herramienta que involucre datos personales, incluyendo biom\u00e9tricos, el Titular no podr\u00e1 rechazar el uso de estos mecanismos de seguridad y monitoreo, no obstante, se le debe proporcionar y\/o podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n sobre la seguridad de los mismos, qui\u00e9nes tienen acceso a \u00e9stos y el tiempo por el cual ser\u00e1n resguardados los datos que estos mecanismos y herramientas capten.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que el tratamiento de los datos se puede realizar si existe consentimiento previo, informado e inequ\u00edvoco.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se debe contemplar si existen otras v\u00edas o alternativas menos invasivas que cumplan con los prop\u00f3sitos de seguridad que busca el PH.<\/p>\n\n\n\n<p>Hagamos entonces un r\u00e1pido repaso de las recomendaciones para el uso de c\u00e1maras de videovigilancia y control de entrada:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Antes de proceder con la colocaci\u00f3n de las c\u00e1maras debe existir una aprobaci\u00f3n del PH para el uso de las mismas y su prop\u00f3sito. Esta aprobaci\u00f3n debe incluir las c\u00e1maras y sistemas de seguridad biom\u00e9trica que se instalen en las \u00e1reas comunes tambi\u00e9n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se recomienda levantar un inventario de las c\u00e1maras y sistemas biom\u00e9tricos que se utilizar\u00e1n y las \u00e1reas en donde ser\u00e1n instalados.<\/li>\n\n\n\n<li>El uso de estas c\u00e1maras y sistemas debe ir de la mano de lineamientos adecuados de protecci\u00f3n de datos. Esto incluye claridad en qui\u00e9nes tendr\u00e1n acceso, seguridad y protecci\u00f3n de estas herramientas, periodo por el cual se recopilar\u00e1n los datos y mecanismos para poder ejercer los derechos ARCOP.<\/li>\n\n\n\n<li>En conjunto con la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras y dem\u00e1s sistemas de seguridad, se deben colocar letreros o carteles en donde se informe de manera clara la presencia de estas herramientas, detalles sobre el responsable del tratamiento, c\u00f3mo ejercer los derechos ARCOP y un canal de comunicaci\u00f3n en donde se pueda obtener m\u00e1s detalles sobre el tratamiento de los datos y cualquier duda que pueda surgir al respecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Se recomienda que la informaci\u00f3n antes mencionada tambi\u00e9n est\u00e9 disponible en puntos de entrada como garita de seguridad, puesto de conserje y \u00e1reas comunes.<\/li>\n\n\n\n<li>Debemos tener presente que las c\u00e1maras de videovigilancia son para uso del PH y para proteger a las personas que ah\u00ed residen o interact\u00faan. Es por esto que las c\u00e1maras no deben estar dirigidas a la v\u00eda p\u00fablica o captar otros inmuebles o espacios p\u00fablicos. Este tipo de tratamiento exceder\u00eda el principio de proporcionalidad que nos menciona la Ley N\u00b0 81.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Todas estas recomendaciones deben reforzarse si tomamos en cuenta que estos sistemas de videovigilancia y seguridad tambi\u00e9n pueden captar datos de menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">CONSERVACI\u00d3N DE LOS DATOS PERSONALES<\/h4>\n\n\n\n<p>El PH como Responsable de los datos personales se compromete a resguardar y proteger los datos personales durante todo el tiempo en que \u00e9stos est\u00e9n bajo su responsabilidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo por el cual se conservan los datos puede variar seg\u00fan el tratamiento que se le est\u00e1 dando. Hay tratamientos que ameritan una conservaci\u00f3n m\u00e1s extensa que otra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00b0 81 de 2019 establece que \u201c<em>en ning\u00fan caso el Responsable del tratamiento de datos personales y\/o el Custodio de la base de datos pueden transferir o comunicar los datos que se relacionen con una persona identificada o identificable, despu\u00e9s de transcurridos <\/em><strong><em>siete a\u00f1os<\/em><\/strong><em> desde que se extingui\u00f3 la obligaci\u00f3n legal de conservarla, salvo que el titular de los datos personales expresamente solicite lo contrario.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este plazo puede variar en caso tal de que haya una Ley que as\u00ed lo establezca o por mandato judicial. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 exceder el plazo si los datos est\u00e1n anonimizados; es decir, que no pueden relacionarse al Titular o permitir su identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">ACCIONES EN CASO DE BRECHAS DE SEGURIDAD<\/h4>\n\n\n\n<p>En caso de que se suscite una violaci\u00f3n de los sistemas de seguridad, el PH realizar\u00e1 la debida notificaci\u00f3n a las partes afectadas, dentro de los t\u00e9rminos y plazos que estipula la Ley N\u00b0 81 de 2019 y su Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es recomendable que se haga una evaluaci\u00f3n de los datos que sufrieron afectaci\u00f3n y el tipo de afectaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el PH cuente con la figura de Oficial de Protecci\u00f3n de Datos, debe comunicarle cualquier acontecimiento para que \u00e9ste pueda asesorarle y ponerse en contacto con la Autoridad encargada.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/siEiMeZC5jNaHpn5ZXhr9B0hrq9s0KbV4dEfniK2JCyrpQm8NI-25iRFTD0y4NbPKfSHQZVZlbFQHA7YKtQffdwo2jwBgs3VSdeRWWD1j6N5tj4kLqZ4SquROfOy4MxJ0Kn7YezXNK0fQ0te-o8lDg\" alt=\"\" width=\"428\" height=\"321\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">PREGUNTAS FRECUENTES<\/h4>\n\n\n\n<p>Repasemos algunas situaciones y escenarios comunes y del d\u00eda a d\u00eda de un PH.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bf Se puede tomar fotograf\u00eda a la c\u00e9dula o escanear la misma para entrar a un inmueble?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>R.<\/strong> S\u00ed, siempre y cuando exista consentimiento del titular. El consentimiento debe ser previo, informado, libre, trazable e inequ\u00edvoco.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el Titular no acepte la captaci\u00f3n, se deber\u00e1n contemplar alternativas, que permitan cumplir con los controles de entrada que se buscan y minimizando los datos que se recopilan.<\/p>\n\n\n\n<p>La denegaci\u00f3n de consentimiento para captar el documento de identidad personal <strong>NO <\/strong>podr\u00e1 utilizarse como causa para impedir el ingreso del titular de los datos personales al inmueble. En este caso, se le deber\u00e1 brindar al Titular otra opci\u00f3n de control, como por ejemplo registros o libros de entrada, ya sean f\u00edsicos o computarizados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de informaci\u00f3n se le puede&nbsp; solicitar a las personas al entrar al PH?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>R<\/strong>. Para responder esta pregunta hace falta ponderar lo que se busca con la solicitud y c\u00f3mo se puede lograr. En palabras sencillas, se busca un mecanismo de control de qui\u00e9n ingresa al PH y hacia d\u00f3nde se dirige; esto para proteger a los que conviven en el PH de cualquier riesgo o peligro.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera opci\u00f3n que se debe buscar es una que no requiera datos personales. En su defecto, utilice la menor cantidad de datos personales posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se utiliza la opci\u00f3n del documento de identidad personal o la licencia de conducir, se requerir\u00e1 del consentimiento por parte del titular; consentimiento que debe cumplir&nbsp; con los requisitos que hemos mencionado a lo largo de esta gu\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3<\/strong>. <strong>\u00bfSe puede publicar lista de morosos en el edificio?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R<\/strong>. Hemos visto que en edificios se acostumbra a publicar una lista de morosos en los ascensores, o en las entradas. Seg\u00fan la Ley de PH se puede colocar en espacios comunes y con fin informativo el monto de la morosidad y <span style=\"text-decoration: underline;\">la unidad o finca morosa<\/span>. <strong>No se permiten otros datos personales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para ser m\u00e1s exactos, el numeral 2 del art\u00edculo 28 de la Ley N\u00b0 284 se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<\/em><strong><em>Art\u00edculo 28.<\/em><\/strong><em> Cuando alguno de los propietarios incumpla su obligaci\u00f3n de pago de las cuotas de gastos comunes en el plazo establecido, se aplicar\u00e1n las siguientes medidas:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Se podr\u00e1 anunciar en un lugar visible del inmueble el n\u00famero de la unidad inmobiliaria morosa, n\u00famero de finca y el momo sin especificaci\u00f3n del nombre de su propietario.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4<\/strong>. <strong>&nbsp;\u00bf Las libretas o listas f\u00edsicas, est\u00e1n reguladas por la Ley 81?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R.<\/strong> Si se recopilan datos personales aplica la Ley. No importa si es por medios f\u00edsicos o digitales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5<\/strong>. <strong>\u00bfC\u00f3mo se manejan las comunicaciones electr\u00f3nicas dentro del PH?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R.<\/strong> Las comunicaciones entre la Administraci\u00f3n, propietarios e inquilinos, se regir\u00e1n por lo establecido en el Reglamento y la Ley que regula el R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal.<\/p>\n\n\n\n<p>Es recomendable que las comunicaciones sean acorde a lo establecido y no para fines no autorizados. Esto incluye las comunicaciones que puedan hacer terceros contratados por el PH para servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso tal de que se hagan comunicaciones para fines distintos, los mismos deben ser en base a un inter\u00e9s leg\u00edtimo. Se debe otorgar la facultad de que el titular que recibe la comunicaci\u00f3n, pueda darse de baja.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. \u00bfQu\u00e9 pasa si hay una emergencia dentro del PH y no se logra conseguir el consentimiento?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R<\/strong>. La norma paname\u00f1a contiene lo que se conoce como inter\u00e9s leg\u00edtimo. Este inter\u00e9s leg\u00edtimo es la v\u00eda para que el Responsable realice un tratamiento a\u00fan cuando no tiene las bases requeridas para hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento de la Ley N\u00b0 81 nos brinda mayores luces de c\u00f3mo ejecutar el inter\u00e9s leg\u00edtimo cuando la situaci\u00f3n lo amerita.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201c<em>Para justificar el inter\u00e9s leg\u00edtimo el responsable del tratamiento deber\u00e1 demostrar que evalu\u00f3 y ponder\u00f3 los intereses o derechos involucrados y que adopt\u00f3 las medidas necesarias para mitigar los riesgos derivados del tratamiento<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">RECOMENDACIONES FINALES<\/h4>\n\n\n\n<p>Como se puede apreciar, la Protecci\u00f3n de Datos Personales conlleva Derechos y Obligaciones. \u00c9stos no se deben considerar como una carga por m\u00e1s complejo que pueda parecer la correcta aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Protecci\u00f3n de los Datos Personales puede encontrar un balance con otras actividades que se den a lo interno de un inmueble sin menoscabar aspectos como la convivencia sana y pac\u00edfica, la seguridad de las personas,&nbsp; el libre uso y disfrute de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se debe actuar apegado a la Ley, informarse sobre la misma, consultar a expertos en el tema, a la Autoridad regente y realizar capacitaciones para los copropietarios, inquilinos, incluso empresas contratadas para servicios dentro del PH.<\/p>\n\n\n\n<p>.La Ley de PH (Ley N\u00b0 284 de 2022) tambi\u00e9n tiene aspectos relacionados al correcto manejo de Protecci\u00f3n de Datos, por lo cual se compagina con la Ley N\u00b0 81 y se complementan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A la hora de contratar servicios para el PH se debe considerar si \u00e9stos cumplen con la protecci\u00f3n de los datos personales y si es posible minimizar los datos personales que se utilizar\u00e1n. Se deben mitigar riesgos en la mayor medida de lo posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Los escenarios que involucran datos personales evolucionan constantemente, pero los principios se mantienen en el tiempo. \u00a1<strong>Ante la duda, la mejor opci\u00f3n es la Protecci\u00f3n<\/strong>!<\/p>\n\n\n\n<p>Si tienes mayores consultas o deseas elaborar tu Manual de Protecci\u00f3n de Datos Personales para el PH que administras, \u00a1no dudes en contactarnos!<\/p>\n\n\n\n<p>Gu\u00eda levantada por:<\/p>\n\n\n\n<p>Licenciado Juan Carlos Reynardus, Especialista en Pol\u00edticas P\u00fablicas y Protecci\u00f3n de Datos<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:jreynardus@panamalegalgroup.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">jreynardus@panamalegalgroup.com<\/a><\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Manejo de Datos Personales en un Edificio o R\u00e9gimen de PH Actualmente, muchos edificios o barriadas con r\u00e9gimen de PH han optado por adaptar procesos de control de propietarios y visitas con tecnolog\u00edas y procedimientos digitales, que recaudan informaci\u00f3n personal de ambos. As\u00ed mismo, los Administradores de PH han tenido el reto de adaptarse a la regulaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos Personales, tomando en cuenta que muchos propietarios de casas o apartamentos no desean que se utilice el recaudo de informaci\u00f3n como por ejemplo la biometr\u00eda (huella o facial), y la administraci\u00f3n debe incorporar otros medios de control. Errores comunes de los PH al momento de recopilar datos personales A continuaci\u00f3n le proveemos una gu\u00eda respecto al manejo de la informaci\u00f3n que se recopila en los edificios y PHs en general, que servir\u00e1 a administradores de PH, propietarios y visitas, para la debida aplicaci\u00f3n y ejercicio de sus derechos. Gu\u00eda CONCEPTO DE DATO PERSONAL En base a la Ley N\u00b0 81 de 2019 y su Reglamento, se entiende como dato personal \u201cCualquier informaci\u00f3n concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificables\u201d. Estos datos personales incluyen, pero no se limitan, los siguientes:&nbsp; Tambi\u00e9n pueden ser aquellos datos que sumados o entrelazados con otros, permitan la identificaci\u00f3n o hacer identificable a una persona, como por ejemplo: Dentro del concepto de datos personales, tambi\u00e9n existen los datos que son considerados sensibles, los cuales se definen como: \u201c Aquel que se refiera a la esfera \u00edntima de su titular, o cuya utilizaci\u00f3n indebida pueda dar origen a discriminaci\u00f3n o conlleve un riesgo grave para \u00e9ste. De manera enunciativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o \u00e9tnico; creencias o convicciones religiosas, filos\u00f3ficas y morales; afiliaci\u00f3n sindical; opiniones pol\u00edticas; datos relativos a la salud, a la vida, a la preferencia u orientaci\u00f3n sexual, datos gen\u00e9ticos o datos biom\u00e9tricos, entre otros, sujetos a regulaci\u00f3n y dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona natural\u201d.&nbsp;&nbsp; Los datos considerados sensibles, tendr\u00e1n un especial manejo y protecci\u00f3n. Esto a fin de salvaguardar al titular de cualquier mal uso que pueda ocasionar un riesgo para s\u00ed o pueda derivar en discriminaci\u00f3n. TITULARES DE LOS DATOS PERSONALES Para proteger los datos personales es necesario definir qui\u00e9nes son las figuras protegidas. El titular de los datos personales se refiere a \u201cPersona natural a la que se refieren los datos\u201d.&nbsp; Como se puede observar el titular es una persona natural, la Ley paname\u00f1a no aplica a personas jur\u00eddicas. En el caso de un PH la figura de titular puede abarcar a una pluralidad de personas y se deber\u00e1 contemplar la interacci\u00f3n o escenario en donde se realice un tratamiento de datos. Podemos estar haciendo referencia a copropietarios o inquilinos, personal de la administraci\u00f3n, conserjer\u00eda, personal de empresas que realicen trabajos dentro del PH, visitantes y terceros en general.&nbsp; Mientras sean datos cuyo tratamiento se realice dentro del PH o por encargo de \u00e9ste, debe velar por su correcto manejo y protecci\u00f3n. El Titular de los datos personales debe contar con el apoyo del Responsable para aclarar cualquier duda que tenga en cuanto a sus derechos y c\u00f3mo ejercerlos. El PH implementar\u00e1 los mecanismos necesarios para minimizar la cantidad de datos personales que trata y&nbsp; recolectar\u00e1 aquellos estrictamente necesarios para poder desarrollar la convivencia en el inmueble, de manera segura y confiable. PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LOS TITULARES Derechos La Ley paname\u00f1a enlista y desarrolla derechos fundamentales conocidos como los derechos ARCOP. Estos derechos se definen como: El PH garantiza que los titulares de los datos personales podr\u00e1n ejercer los Derechos ARCOP, siempre y cuando no exista una situaci\u00f3n de excepci\u00f3n que aplique. A fin de cumplir con la garant\u00eda antes se\u00f1alada, es importante que se establezcan los canales de comunicaci\u00f3n adecuados para ejercer los Derechos ARCOP, como por ejemplo un correo electr\u00f3nico. El PH tambi\u00e9n puede designar a un Oficial de Protecci\u00f3n de Datos Personales. La Ley paname\u00f1a no exige esta figura para el sector privado, salvo para entidades p\u00fablicas y bancarias en base a la norma promulgada por la Superintendencia de Bancos de Panam\u00e1. Las solicitudes de ejercicio de derechos ARCOP se deben responder dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la Ley. Los Derechos ARCOP tienen ciertas limitaciones, no son absolutos. Entre estas limitaciones podemos mencionar el mandato legal que valida un tratamiento sobre los datos, una obligaci\u00f3n contractual, mandato judicial, Leyes especiales y cualquier otra limitaci\u00f3n que establezca la Ley y su Reglamento.&nbsp; TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES El Tratamiento de Datos Personales se debe entender como: \u201cCualquier operaci\u00f3n o complejo de operaciones o procedimientos t\u00e9cnicos, de car\u00e1cter automatizado o no, que permita recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, asociar, disociar, comunicar, ceder, intercambiar, transferir, transmitir o cancelar datos, o utilizarlos en cualquier otra forma\u201d.&nbsp; El tratamiento de datos personales que realizar\u00e1 el PH se har\u00e1 siempre acorde a las bases establecidas en la Ley. Estas bases que validan el tratamiento son: Para justificar el inter\u00e9s leg\u00edtimo el responsable del tratamiento deber\u00e1 demostrar que evalu\u00f3 y ponder\u00f3 los intereses o derechos involucrados y que adopt\u00f3 las medidas necesarias para mitigar los riesgos derivados del tratamiento. Consentimiento Es importante hacer un alto para abordar el CONSENTIMIENTO. Podemos definir el consentimiento como la manifestaci\u00f3n de voluntad. \u00c9sta es la base m\u00e1s com\u00fan utilizada, aunque no es la \u00fanica, como ya hemos mencionado. La legislaci\u00f3n paname\u00f1a pide que el consentimiento sea previo, informado, inequ\u00edvoco y trazable.&nbsp;Al momento de solicitar al titular dicho consentimiento se le debe informar el prop\u00f3sito para el cual se recopilan los datos, el tratamiento que se le dar\u00e1, c\u00f3mo puede ejercer sus derechos y en caso de que el titular lo requiera. Tambi\u00e9n se le debe informar de otros detalles como: el tiempo que se retendr\u00e1n los datos, si los mismos ser\u00e1n transferidos, qui\u00e9n y c\u00f3mo los custodia y mecanismos de seguridad para protegerlos. La trazabilidad es un elemento que&nbsp; permite que el Responsable pueda ser capaz de demostrar que el Titular consinti\u00f3 el tratamiento de sus<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-22744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-inmuebles-y-propiedades"],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22744"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22744\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22804,"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22744\/revisions\/22804"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}