{"id":173,"date":"2015-01-19T19:36:15","date_gmt":"2015-01-19T19:36:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.panamaimmigration.net\/?p=173"},"modified":"2023-05-09T21:43:01","modified_gmt":"2023-05-09T21:43:01","slug":"fundacionesenpanama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/panamalegalgroup.com\/blog\/comercio-y-empresas\/fundacionesenpanama\/","title":{"rendered":"Fundaciones de Inter\u00e9s Privado en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"<p>Si desea aperturar una Fundaci\u00f3n de Inter\u00e9s Privado en Panam\u00e1 favor escribirnos info@panamaimmigration.net.<\/p>\n<p>Las Fundaciones de Inter\u00e9s Privado en Panam\u00e1 son\u00a0aquella ficci\u00f3n jur\u00eddica mediante la cual una persona (natural o jur\u00eddica) crea otra persona jur\u00eddica sujeto de derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>El que crea esta persona se denomina FUNDADOR y es quien traspasa o cede bienes de su propiedad, para que la Fundaci\u00f3n a su vez los administre y proteja a favor de los beneficiarios que disponga dicho fundador.<\/p>\n<p>Las Fundaciones de Inter\u00e9s Privado paname\u00f1as son un novedoso instrumento de Protecci\u00f3n de Activos y son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundaci\u00f3n (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios.<\/p>\n<p>A diferencia de una Corporaci\u00f3n o Sociedad An\u00f3nima, la Fundaci\u00f3n no tiene Socios o Accionistas y no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos de comercio solamente de manera accidental o puntual.<\/p>\n<p>Las Fundaciones de Inter\u00e9s Privado en Panam\u00e1 no est\u00e1n sujetas a la vida o muerte de su fundador. Por ello, no\u00a0tienen un car\u00e1cter permanente, sometido a las condiciones establecidas en el Acta Fundacional, por lo cual la Fundaci\u00f3n es cercana al Fideicomiso (salvo que el Consejo de Administraci\u00f3n -Fiduciario- como tal no adquiere en propiedad y el Fideicomiso no tiene personalidad jur\u00eddica como la fundaci\u00f3n), a las Sociedades An\u00f3nimas y al Testamento (donde cumple, incluso, las funciones de albaceas) evitando el proceso de sucesi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Para los efectos legales, el patrimonio de la Fundaci\u00f3n constituye un patrimonio separado de los bienes de su fundador y de los beneficiarios, no siendo posible el secuestro, embargo o cualquier otra acci\u00f3n o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por da\u00f1os causados con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los fines u objetivos de la fundaci\u00f3n o por derechos leg\u00edtimos de sus beneficiarios.<\/p>\n<p>Papel del Fundador<\/p>\n<p>1. Fundador Nominal: Es nominal aquella persona que presta el servicio s\u00f3lo de manera meramente formal. Esta figura surge dependiendo de lo que el cliente desea, pues hay algunos clientes que prefieren mantener la confidencialidad y recurren a los servicios de directores y en este caso el Fundador, se le limitan sus facultades en el Acta fundacional, s\u00f3lo al acto de crear, m\u00e1s no de disponer.<\/p>\n<p>Es importante, se\u00f1alar que este caso el cliente controla y dispone de sus bienes a trav\u00e9s de un PODER GENERAL DE ADMINISTRACION que le otorga el Fundador y el Consejo Fundacional paname\u00f1o, unido a un Reglamento Interno firmado por el propio Fundador nominal y Consejo fundacional nominal que expresa las reglas de administraci\u00f3n y por supuesto establecen el beneficiarios o beneficiarios y el Administrador General, si as\u00ed lo quiere el cliente.<\/p>\n<p>De suerte tal, que el Administrador General tiene el control total de los fondos y bienes de la fundaci\u00f3n, eximiendo al Fundador Nominal, al Consejo Fundacional y Agente Residente del manejo de dicho fondos. La caracter\u00edstica de este tipo de fundador es que el administrador queda en forma an\u00f3nima y se mantiene la confidencialidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Fundador Administrador y Beneficiario: Hay otros casos en el cual el cliente prefiere que su nombre aparezca en el Registro P\u00fablico de Panam\u00e1 y en este caso el Acta Fundacional, lleva la firma del Fundador como el principal creador y el Fundador queda en plena libertad de disponer respecto de la administraci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>El fundador en este caso, puede establecer que los fondos de dicha fundaci\u00f3n son de su beneficio exclusivo durante la vida de \u00e9ste y definir que al momento de su fallecimiento quienes ser\u00e1n sus beneficiarios.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Fundador o los fundadores controlan la fundaci\u00f3n y esto deben estar plasmado en el Acta Fundacional en el Registro P\u00fablico.<\/p>\n<p>Facultades del o los Fundadores<\/p>\n<p>1. Definir los derechos y obligaciones de los beneficiarios de la fundaci\u00f3n<br \/>\n2. Revocar la creaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n<br \/>\n3. Recibir nuevamente los bienes traspasados a la fundaci\u00f3n<br \/>\n4. Reformar el Acta Fundacional y su Reglamento<br \/>\n5. Designar los miembros del Consejo Fundacional<br \/>\n6. Designar los \u00f3rganos fiscalizadores a fin de dar cumplimiento a los fines de la fundaci\u00f3n<br \/>\n7. Exigir la estricta confidencialidad de la informaci\u00f3n que por raz\u00f3n de su cargo reciban los miembros del Consejo Fundacional, Agente Residente, Contador, Banqueros, as\u00ed como las personas que trabajen en empresas p\u00fablicas y privadas y que por raz\u00f3n de sus funciones tuvieren conocimiento de las actividades de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo Fundacional<\/p>\n<p>Pueden ser tres personas naturales o una persona jur\u00eddica. En el primer caso, el Fundador podr\u00e1 designar a tres personas o bien ser \u00e9l parte del Consejo Fundacional.<\/p>\n<p>En el segundo caso, una corporaci\u00f3n puede ser el Consejo Fundacional de la fundaci\u00f3n. Por ejemplo, una corporaci\u00f3n paname\u00f1a o de cualquier otro pa\u00eds puede ser el Consejo Fundacional de la fundaci\u00f3n paname\u00f1a o bien una sociedad limitada de cualquier otro pa\u00eds pueden formar parte del Consejo Fundacional.<\/p>\n<p>Reglamento Fundacional<br \/>\nEl detalle de los bienes y los beneficiarios pueden mantenerse en el anonimato indicando en el acta que los mismos est\u00e1n en proceso de designaci\u00f3n, y el fundador puede ser tambi\u00e9n el beneficiario. Los detalles del reparto de bienes tambi\u00e9n puede acogerse en el Reglamento de la Fundaci\u00f3n, que fuere un documento privado.<\/p>\n<p>Protector<br \/>\nOtra alternativa es la utilizaci\u00f3n de la figura de un protector u \u00f3rgano fiscalizador. Es una persona o entidad, nombrada a instancia del fundador, al que se le otorgan poderes de supervisi\u00f3n sobre el consejo fundacional. El protector velar\u00e1 por que se cumplan los fines de la fundaci\u00f3n y los bienes se repartan a los beneficiarios seg\u00fan est\u00e9 establecido. Tendr\u00e1 la facultad de retirar o sustituir a cualquier miembro del consejo fundacional. El fundador puede tambi\u00e9n erigirse \u00e9l mismo en protector y mantener as\u00ed el control sobre el fundador fiduciario y el consejo.<\/p>\n<p>Requisitos solicitados para la creaci\u00f3n de las Fundaciones de Inter\u00e9s Privado en Panam\u00e1<\/p>\n<p>Se realiza mediante un documento denominado Acta Fundacional, que se inscribe en el Registro P\u00fablico, y un documento privado, denominado: Reglamento Interno, donde se estipulan los beneficiarios y reglas de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>INFORMACION CONFIDENCIAL<\/p>\n<p>El cliente firmar\u00e1 un formulario proporcionado por la firma que es confidencial. Dicho formulario solicitar\u00e1 del cliente nombre completo, nacionalidad, tel\u00e9fonos, direcci\u00f3n, 3 nombres opcionales para la fundaci\u00f3n, referencias personales y si desea servicios de directores, los objetivos y fines de uso de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>COPIA DEL PASAPORTE<\/p>\n<p>El cliente v\u00eda email, fax o correo se compromete a enviar copia de su pasaporte y el formulario debidamente firmado.<\/p>\n<p>NOMBRE DE LA FUNDACION<\/p>\n<p>El cliente proporcionar\u00e1 tres nombres para la fundaci\u00f3n a fin de verificar si se encuentran disponibles en el Registro P\u00fablico.<\/p>\n<p>FIRMA DEL ACTA O PODER Y REGLAMENTO<\/p>\n<p>Dependiendo de lo que el cliente desea, se le enviara el Acta Fundacional para su firma en el pa\u00eds en que se encuentre y en este caso se le solicitara la autenticaci\u00f3n ante Notario de su pa\u00eds de la firma y Consulado de Panam\u00e1 en dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>Si el cliente desea servicios de directores se le enviara el Poder en el que acepta que el Fundador act\u00fae en forma nominal.<\/p>\n<p>&#8211; Se firma un poder para la creaci\u00f3n de una Fundaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Se redacta el documento (acta fundacional) que crear\u00e1 la Fundaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Se registra el documento p\u00fablico de la Fundaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico.<\/p>\n<p>TRASPASO DE LOS BIENES Y APERTURA DE CUENTA BANCARIA.<\/p>\n<p>&#8211; El Fundador o Administrador General traspasa bienes de su propiedad a la Fundaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Se redacta un documento privado (reglamento) en el que se se\u00f1ala los beneficiarios y reglas de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si existe directores paname\u00f1os, \u00e9stos otorgan un Poder General al cliente para abrir una o varias cuentas bancarias en cualquier pa\u00eds y para traspasar y disponer de los bienes.<\/p>\n<p>Si es el cliente el Fundador y miembro del Consejo Fundacional en la misma Acta de Constituci\u00f3n se le incluye un art\u00edculo que lo faculta a \u00e9l para disponer de los fondos y bienes de la fundaci\u00f3n sin l\u00edmite alguno.<\/p>\n<p>Para ampliar el significado de las partes involucradas podemos destacar:<\/p>\n<p>Fundador: Es la persona o entidad que establece la Fundaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Panam\u00e1. La firma de abogados es generalmente el Fundador ya que es quien la registra. El Fundador no influye sobre el control de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consejo: Tiene la misma funci\u00f3n que la junta directiva en una sociedad. Cada miembro del Consejo es registrado con sus nombres, direcciones, e identificaciones como miembros de la Fundaci\u00f3n. El interesado puede solicitar el servicio de \u201cConsejo Fundacional\u201d proporcionado por la firma para mayor privacidad. Para esto, tambi\u00e9n se le proporciona al interesado una carta de renuncia firmada para que puedan ser reemplazados en cualquier momento. Los mismos no tienen influencia sobre la Fundaci\u00f3n ni sus activos.<\/p>\n<p>Protector: Tiene control sobre la fundaci\u00f3n y sus activos, es nombrado por el Consejo de Fundaci\u00f3n, y tiene la potestad una vez nombrado, de remover a los miembros del Consejo de Fundaci\u00f3n. El protector puede ser nombrado mediante un Documento Privado. Est\u00e1 a opci\u00f3n de igual forma no utilizar un protector.<\/p>\n<p>Beneficiarios: Son nombrados por el Protector a trav\u00e9s de una Carta de Manifestaci\u00f3n de Voluntad, o mediante Estatutos. Dichos documentos se mantienen de manera privada y s\u00f3lo los conocen las partes interesadas. Tambi\u00e9n se puede establecer que el protector sea el beneficiario, y que en caso de su muerte, lo ser\u00e1n otros.<\/p>\n<p>Carta de Manifestaci\u00f3n de Voluntad: Es una carta simple, escrita por el Protector, en la cual especifica de manera precisa c\u00f3mo los activos ser\u00e1n manejados o distribuidos en el evento de que se suscite un acontecimiento como la muerte o incapacidad del Protector. Tambi\u00e9n establecer\u00e1 si la Fundaci\u00f3n debe continuar su existencia, indicando el nombre del nuevo Protector, o si la debe ser disuelta a la muerte del Protector. La carta puede mantenerse privada o puede ser inscrita en el Registro P\u00fablico, conforme a las necesidades del cliente.<\/p>\n<p>Estatutos: La Fundaci\u00f3n no necesita tener Estatutos, ya que la Carta de Manifestaci\u00f3n de Voluntad es suficiente para expresar las instrucciones testamentarias solicitadas. Sin embargo, si alguno desea tener un documento testamentario de Fundaci\u00f3n m\u00e1s formal, escrito y firmado por un Abogado Paname\u00f1o, y notariado por se realizan los Estatutos de la Fundaci\u00f3n. Se estipula dentro de los mismos c\u00f3mo deben ser manejados los activos en eventos como la muerte o incapacidad del protector, y si deber\u00e1 o no continuar su existencia. Pueden ser mantenidos de manera privada o registrados en el Registro P\u00fablico, y el protector puede hacer los cambios necesarios cuando desee.<\/p>\n<p>Puntos Importantes:<\/p>\n<p>&#8211; El gobierno paname\u00f1o no exige ning\u00fan tipo de requisito de declaraci\u00f3n o de impuestos para las Fundaciones de Inter\u00e9s Privado en Panam\u00e1.<br \/>\n&#8211; Panam\u00e1 no permite el \u00ablevantamiento del velo corporativo\u00bb; por lo tanto, los libros de sus Fundaciones se conservan 100% de manera privada y confidencial por ley.<br \/>\n&#8211; El Protector y los Beneficiarios no necesitan registrarse p\u00fablicamente. Los Protectores pueden ser nombrados en documento Privado de Protectorado, y sus Beneficiarios pueden ser nombrados a trav\u00e9s de Cartas Privadas con manifestaci\u00f3n de la voluntad, escrita y firmada por el Protector Privado.<br \/>\n&#8211; No requieren de Capital Pagado.<br \/>\n&#8211; Directores: Las fundaciones deben tener un Consejo (igual a los directores en una sociedad) cuyos nombres y direcciones son registrados en el Registro P\u00fablico. Los miembros del consejo puedes ser individuos o entidades de cualquier nacionalidad y residentes en cualquier pa\u00eds. Si el consejo se constituye por individuos, se requiere de 3 miembros (Presidente, Secretario y Tesorero). Si el consejo es una entidad, entonces solamente se requerir\u00e1 un miembro para el consejo.<br \/>\n&#8211; Todas las resoluciones ejecutadas por reuniones en persona, v\u00eda email, telef\u00f3nicas, o cualquier medio electr\u00f3nico, ser\u00e1 v\u00e1lida sin importar si la firma fue en fechas diferentes y en diferentes pa\u00edses.<br \/>\n&#8211; Es recomendable que cada Fundaci\u00f3n mantenga un libro de registros de minutas, el cual puede ser mantenido en cualquier parte del mundo, mas no es obligatorio.<br \/>\n&#8211; Impuesto Anual de Licencia Corporativa: Las fundaciones deben pagar un impuesto anual de licencia corporativa de US$400.00 para mantenerlas vigentes.<br \/>\n&#8211; No es necesario para las partes interesadas estar presentes en Panam\u00e1 para el registro de una Fundaci\u00f3n o sociedad.<br \/>\n&#8211; Las Fundaciones no requieren de Aviso de Operaci\u00f3n (conocido como Licencia Comercial) para operar internacionalmente.<br \/>\n&#8211; Pueden ser Re-domiciliadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Panama Immigration es un blog de Panama Legal Group, una firma de abogados en Panam\u00e1. Si desea realizar un tr\u00e1mite legal, solicitar una cita o desea mayor informaci\u00f3n, puede escribirnos a info@panamaimmigration.net o info@panamalegalgroup.com. Estaremos complacidos en ayudarle. Puede visitar nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.panamalegalgroup.com\">www.panamalegalgroup.com.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si desea aperturar una Fundaci\u00f3n de Inter\u00e9s Privado en Panam\u00e1 favor escribirnos info@panamaimmigration.net. Las Fundaciones de Inter\u00e9s Privado en Panam\u00e1 son\u00a0aquella ficci\u00f3n jur\u00eddica mediante la cual una persona (natural o jur\u00eddica) crea otra persona jur\u00eddica sujeto de derechos y obligaciones. El que crea esta persona se denomina FUNDADOR y es quien traspasa o cede bienes de su propiedad, para que la Fundaci\u00f3n a su vez los administre y proteja a favor de los beneficiarios que disponga dicho fundador. Las Fundaciones de Inter\u00e9s Privado paname\u00f1as son un novedoso instrumento de Protecci\u00f3n de Activos y son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundaci\u00f3n (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios. A diferencia de una Corporaci\u00f3n o Sociedad An\u00f3nima, la Fundaci\u00f3n no tiene Socios o Accionistas y no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos de comercio solamente de manera accidental o puntual. Las Fundaciones de Inter\u00e9s Privado en Panam\u00e1 no est\u00e1n sujetas a la vida o muerte de su fundador. 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Fundador Nominal: Es nominal aquella persona que presta el servicio s\u00f3lo de manera meramente formal. Esta figura surge dependiendo de lo que el cliente desea, pues hay algunos clientes que prefieren mantener la confidencialidad y recurren a los servicios de directores y en este caso el Fundador, se le limitan sus facultades en el Acta fundacional, s\u00f3lo al acto de crear, m\u00e1s no de disponer. Es importante, se\u00f1alar que este caso el cliente controla y dispone de sus bienes a trav\u00e9s de un PODER GENERAL DE ADMINISTRACION que le otorga el Fundador y el Consejo Fundacional paname\u00f1o, unido a un Reglamento Interno firmado por el propio Fundador nominal y Consejo fundacional nominal que expresa las reglas de administraci\u00f3n y por supuesto establecen el beneficiarios o beneficiarios y el Administrador General, si as\u00ed lo quiere el cliente. De suerte tal, que el Administrador General tiene el control total de los fondos y bienes de la fundaci\u00f3n, eximiendo al Fundador Nominal, al Consejo Fundacional y Agente Residente del manejo de dicho fondos. La caracter\u00edstica de este tipo de fundador es que el administrador queda en forma an\u00f3nima y se mantiene la confidencialidad de la informaci\u00f3n. 2. Fundador Administrador y Beneficiario: Hay otros casos en el cual el cliente prefiere que su nombre aparezca en el Registro P\u00fablico de Panam\u00e1 y en este caso el Acta Fundacional, lleva la firma del Fundador como el principal creador y el Fundador queda en plena libertad de disponer respecto de la administraci\u00f3n de los bienes. El fundador en este caso, puede establecer que los fondos de dicha fundaci\u00f3n son de su beneficio exclusivo durante la vida de \u00e9ste y definir que al momento de su fallecimiento quienes ser\u00e1n sus beneficiarios. Por lo tanto, el Fundador o los fundadores controlan la fundaci\u00f3n y esto deben estar plasmado en el Acta Fundacional en el Registro P\u00fablico. Facultades del o los Fundadores 1. Definir los derechos y obligaciones de los beneficiarios de la fundaci\u00f3n 2. Revocar la creaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n 3. Recibir nuevamente los bienes traspasados a la fundaci\u00f3n 4. Reformar el Acta Fundacional y su Reglamento 5. Designar los miembros del Consejo Fundacional 6. Designar los \u00f3rganos fiscalizadores a fin de dar cumplimiento a los fines de la fundaci\u00f3n 7. Exigir la estricta confidencialidad de la informaci\u00f3n que por raz\u00f3n de su cargo reciban los miembros del Consejo Fundacional, Agente Residente, Contador, Banqueros, as\u00ed como las personas que trabajen en empresas p\u00fablicas y privadas y que por raz\u00f3n de sus funciones tuvieren conocimiento de las actividades de la fundaci\u00f3n. El Consejo Fundacional Pueden ser tres personas naturales o una persona jur\u00eddica. En el primer caso, el Fundador podr\u00e1 designar a tres personas o bien ser \u00e9l parte del Consejo Fundacional. En el segundo caso, una corporaci\u00f3n puede ser el Consejo Fundacional de la fundaci\u00f3n. Por ejemplo, una corporaci\u00f3n paname\u00f1a o de cualquier otro pa\u00eds puede ser el Consejo Fundacional de la fundaci\u00f3n paname\u00f1a o bien una sociedad limitada de cualquier otro pa\u00eds pueden formar parte del Consejo Fundacional. Reglamento Fundacional El detalle de los bienes y los beneficiarios pueden mantenerse en el anonimato indicando en el acta que los mismos est\u00e1n en proceso de designaci\u00f3n, y el fundador puede ser tambi\u00e9n el beneficiario. Los detalles del reparto de bienes tambi\u00e9n puede acogerse en el Reglamento de la Fundaci\u00f3n, que fuere un documento privado. Protector Otra alternativa es la utilizaci\u00f3n de la figura de un protector u \u00f3rgano fiscalizador. Es una persona o entidad, nombrada a instancia del fundador, al que se le otorgan poderes de supervisi\u00f3n sobre el consejo fundacional. El protector velar\u00e1 por que se cumplan los fines de la fundaci\u00f3n y los bienes se repartan a los beneficiarios seg\u00fan est\u00e9 establecido. Tendr\u00e1 la facultad de retirar o sustituir a cualquier miembro del consejo fundacional. El fundador puede tambi\u00e9n erigirse \u00e9l mismo en protector y mantener as\u00ed el control sobre el fundador fiduciario y el consejo. 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