A través del Decreto 235 del 15 de septiembre de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 29381-A del 22 de septiembre de 2021, establece los procedimientos y requisitos para la renovación de los permisos provisionales y también para optar para la Residencia Permanente aplicable a los extranjeros que hayan obtenido su permiso provisional de Regularización Migratoria Extraordinaria y General.

Servicio Nacional de Migración
Servicio Nacional de Migración

Los extranjeros que hayan obtenido un Permiso Provisional medio de Regularización Migratoria Extraordinaria (Crisol de Razas), o el Permiso Provisional de Regularización Migratoria General de seis (6) años, podrán optar por la Residencia Permanente a través de los lineamientos establecidos en el Decreto mencionado en el párrafo anterior. Para aquellas personas extranjeras, que hayan obtenido el Permiso Provisional de Regularización Migratoria General por dos (2) años, tendrán derecho a solicitar una prórroga por seis (6) años. Las personas extranjeras, que cuentan con un Permiso Provisional de Regularización Migratoria Extraordinaria (Crisol de Razas) por diez (10) años, o General por seis (6) años incluyendo los dos (2) primeros años, tendrán derecho de manera directa, de solicitar una Residencia permanente.

Requisitos para solicitar la la prórroga del Permiso Provisional de seis (6) años, o para solicitar la Residencia Permanente a través de esta categoría, debe cumplir con los mencionados en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008, además deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Aportar Record Policivo de antecedentes penales. Si se ha mantenido por 2 años sin salir del país, se solicitará en Panamá, en caso contrario, en su país de origen.
  2. Tres (3) Fotos tamaño carné.
  3. Completar el Formulario de Proceso de Regularizacion Migratoria.
  4. Prueba de domicilio

Para optar por la Residencia Permanente, debe cumplir con una de las siguientes condiciones: Por razones de arraigo, por razones laborales o por razones fiscales.

Método de realizar el trámite: Dicha solicitud, deberá ser tramitada a través de apoderado judicial, atendiendo el mecanismo que implemente el Servicio Nacional de Migración.


La Resolución No. 1744 de 26 de enero de 2022, publicada en Gaceta Oficial No. 29467 de 1 de febrero de 2022, resolvió otorgar un plazo adicional para aquellas personas que mantienen dicho permiso Provisional, resolviendo lo siguiente:

Para más información, puedes contactarnos al correo: info@panamalegalgroup.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *