Panamá actualiza su política migratoria: adiós al Permiso Temporal de Protección
¿Qué pasó con el programa de Permiso Temporal de Protección?
A partir del Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de marzo de 2025, el antiguo programa de regularización migratoria ha sido oficialmente reemplazado por una nueva categoría migratoria: el Permiso de Residencia por Protección de Seguridad Humanitaria. Originalmente se le llamó Crisol de Razas, posteriormente se le dio el nombre de Regularización Migratoria Extraordinaria, siendo esta reemplazada por el Permiso Temporal de Protección, y ahora queda la vigencia del Permiso de Residencia por Protección de Seguridad Humanitaria.
Este decreto respecto al permiso de residencia humanitaria en Panamá, es un cambio estructural en la política migratoria panameña, promoviendo un enfoque más ordenado, individualizado y basado en principios de arraigo, derechos humanos y seguridad jurídica.
🔍 ¿Qué establece el nuevo permiso por protección de seguridad humanitaria?
El nuevo permiso está dirigido a extranjeros que han residido en Panamá sin estatus migratorio regular, pero que han demostrado arraigo social, familiar o laboral, así como un compromiso con la legalidad.
Principales requisitos:
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Que se encuentre de manera irregular en el país y no haya salido del mismo por un periodo no menos a un año. En caso de que haya salido, que no haya excedido de un periodo de 60 días consecutivos.
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Antecedentes penales de su país de origen apostillado o legalizado.
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No tener procesos migratorios abiertos.
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Certificación de domicilio.
- Otros que la firma le ayuda a gestionar.
Este permiso se otorga por 2 años prorrogables, con una renovación de 6 años, y posteriormente podrá aplicar a la Residencia Permanente.
Todo aquel que haya obtenido residencia provisional con Permiso Temporal de Protección, podrá renovar bajo este permiso.
Este permiso aplica también para aquellos extranjeros que aplicaron como refugiados y no fueron admitidos ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados.
💼 ¿Permite trabajar en Panamá?
Sí. Una de las principales ventajas de esta nueva categoría es que no requiere la obtención de un permiso de trabajo adicional. El solo hecho de contar con el Permiso de Residencia por Protección de Seguridad Humanitaria autoriza al extranjero a ejercer actividades laborales en el país, al igual que ocurre con la categoría migratoria de trabajadora doméstica.
Esta disposición simplifica los trámites y promueve la inclusión de personas ya integradas en el mercado laboral, bajo un marco legal y transparente.
📌 ¿Por qué es importante esta actualización?
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Se incorpora una base legal humanitaria y de arraigo.
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Se facilita la inclusión legal en el ámbito laboral.
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Requiere asesoría jurídica para preparar correctamente el expediente.
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