Manejo de Datos Personales en un Edificio o Régimen de PH
Actualmente, muchos edificios o barriadas con régimen de PH han optado por adaptar procesos de control de propietarios y visitas con tecnologías y procedimientos digitales, que recaudan información personal de ambos.
Así mismo, los Administradores de PH han tenido el reto de adaptarse a la regulación de Protección de Datos Personales, tomando en cuenta que muchos propietarios de casas o apartamentos no desean que se utilice el recaudo de información como por ejemplo la biometría (huella o facial), y la administración debe incorporar otros medios de control.
Errores comunes de los PH al momento de recopilar datos personales
- Imponer procesos o tecnología sin explicar cómo será el tratamiento
- No tener una política de protección de datos
- No asegurarse del manejo adecuado de los datos personales
- No comunicar debidamente el proceso y obtener el consentimiento informado
- Desconocimiento de las estipulaciones legales y su aplicación
A continuación le proveemos una guía respecto al manejo de la información que se recopila en los edificios y PHs en general, que servirá a administradores de PH, propietarios y visitas, para la debida aplicación y ejercicio de sus derechos.
Guía
CONCEPTO DE DATO PERSONAL
En base a la Ley N° 81 de 2019 y su Reglamento, se entiende como dato personal “Cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificables”.
Estos datos personales incluyen, pero no se limitan, los siguientes:
- Nombre completo
- Documento de identidad personal
- Correo electrónico
- Datos biométricos
También pueden ser aquellos datos que sumados o entrelazados con otros, permitan la identificación o hacer identificable a una persona, como por ejemplo:
- Sexo
- Fecha de Nacimiento
- Número de teléfono
- Perfil en redes sociales
- Estado civil
- Parentesco
- Domicilio personal y laboral
Dentro del concepto de datos personales, también existen los datos que son considerados sensibles, los cuales se definen como: “ Aquel que se refiera a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas; datos relativos a la salud, a la vida, a la preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos, entre otros, sujetos a regulación y dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona natural”.
Los datos considerados sensibles, tendrán un especial manejo y protección. Esto a fin de salvaguardar al titular de cualquier mal uso que pueda ocasionar un riesgo para sí o pueda derivar en discriminación.
TITULARES DE LOS DATOS PERSONALES
Para proteger los datos personales es necesario definir quiénes son las figuras protegidas. El titular de los datos personales se refiere a “Persona natural a la que se refieren los datos”.
Como se puede observar el titular es una persona natural, la Ley panameña no aplica a personas jurídicas.
En el caso de un PH la figura de titular puede abarcar a una pluralidad de personas y se deberá contemplar la interacción o escenario en donde se realice un tratamiento de datos. Podemos estar haciendo referencia a copropietarios o inquilinos, personal de la administración, conserjería, personal de empresas que realicen trabajos dentro del PH, visitantes y terceros en general.
Mientras sean datos cuyo tratamiento se realice dentro del PH o por encargo de éste, debe velar por su correcto manejo y protección.
El Titular de los datos personales debe contar con el apoyo del Responsable para aclarar cualquier duda que tenga en cuanto a sus derechos y cómo ejercerlos.
El PH implementará los mecanismos necesarios para minimizar la cantidad de datos personales que trata y recolectará aquellos estrictamente necesarios para poder desarrollar la convivencia en el inmueble, de manera segura y confiable.
PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LOS TITULARES
- Principio de lealtad: los datos personales se van a colectar sin engaño o falsedad y sin utilizar medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
- Principio de finalidad: los datos personales serán recolectados con fines determinados. No serán tratados posteriormente para fines incompatibles o distintos para los cuales se solicitaron. Tampoco podrán conservarse por tiempo mayor del necesario para los fines de tratamiento, salvo que se estipule lo contrario por Ley.
- Principio de proporcionalidad: sólo se solicitarán aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados al mínimo necesario en relación con la finalidad para la que son requeridos.
- Principio de veracidad y exactitud: los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día.
- Principio de seguridad de los datos: la empresa adoptará las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
- Principio de transparencia: toda información o comunicación al titular de los datos personales relativa al tratamiento de éstos deberá ser en lenguaje sencillo y claro.
- Principio de confidencialidad: Se debe guardar secreto o confidencialidad respecto de éstos, incluso cuando hayan finalizado la relación laboral con el titular o responsable del tratamiento de datos, impidiendo el acceso o uso no autorizado.
- Principio de licitud: Deberá ser recolectado y tratado con el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular del dato o por fundamento legal o contractual.
- Principio de portabilidad: el titular de los datos tiene derecho a obtener de parte del responsable del tratamiento una copia de los datos personales de manera estructurada en un formato genérico y de uso común, cuando así lo requiera y cuando no implique datos necesarios o estrictamente de uso interno del PH.
Derechos
La Ley panameña enlista y desarrolla derechos fundamentales conocidos como los derechos ARCOP. Estos derechos se definen como:
- Derecho de Acceso: El titular tiene derecho a conocer y obtener los datos que reposan en las bases de datos
- Derecho de Rectificación: El titular tiene derecho a pedir la corrección de cualquier dato personal que considere incorrecto, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinente.
- Derecho de Cancelación: El titular podrá solicitar la eliminación de sus datos personales incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes.
- Derecho de Oposición: El titular podrá oponerse a un tratamiento específico sobre sus datos personales
- Derecho de Portabilidad: El titular podrá obtener una copia de los datos personales que reposen en una base de datos.
El PH garantiza que los titulares de los datos personales podrán ejercer los Derechos ARCOP, siempre y cuando no exista una situación de excepción que aplique.
A fin de cumplir con la garantía antes señalada, es importante que se establezcan los canales de comunicación adecuados para ejercer los Derechos ARCOP, como por ejemplo un correo electrónico.
El PH también puede designar a un Oficial de Protección de Datos Personales. La Ley panameña no exige esta figura para el sector privado, salvo para entidades públicas y bancarias en base a la norma promulgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Las solicitudes de ejercicio de derechos ARCOP se deben responder dentro de los términos establecidos en la Ley.
Los Derechos ARCOP tienen ciertas limitaciones, no son absolutos. Entre estas limitaciones podemos mencionar el mandato legal que valida un tratamiento sobre los datos, una obligación contractual, mandato judicial, Leyes especiales y cualquier otra limitación que establezca la Ley y su Reglamento.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El Tratamiento de Datos Personales se debe entender como: “Cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permita recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, asociar, disociar, comunicar, ceder, intercambiar, transferir, transmitir o cancelar datos, o utilizarlos en cualquier otra forma”.
El tratamiento de datos personales que realizará el PH se hará siempre acorde a las bases establecidas en la Ley. Estas bases que validan el tratamiento son:
- Cuando el titular de los datos haya otorgado su consentimiento previo, inequívoco e informado por un medio que permita al responsable del tratamiento probar la trazabilidad de dicho consentimiento.
- Cuando el tratamiento tenga lugar en el marco de una relación contractual en la que el titular de datos sea parte o se celebre en su interés.
- Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable del tratamiento.
- Cuando el tratamiento esté autorizado en una Ley especial o las normativas que las desarrollen.
- Cuando el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del titular de los datos o de otra persona natural.
- Cuando sea requerido por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones legales, para la salvaguarda de un interés público o por orden judicial.
- Cuando el tratamiento sea necesario para satisfacer el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero.
Para justificar el interés legítimo el responsable del tratamiento deberá demostrar que evaluó y ponderó los intereses o derechos involucrados y que adoptó las medidas necesarias para mitigar los riesgos derivados del tratamiento.
Consentimiento
Es importante hacer un alto para abordar el CONSENTIMIENTO. Podemos definir el consentimiento como la manifestación de voluntad.
Ésta es la base más común utilizada, aunque no es la única, como ya hemos mencionado.
La legislación panameña pide que el consentimiento sea previo, informado, inequívoco y trazable. Al momento de solicitar al titular dicho consentimiento se le debe informar el propósito para el cual se recopilan los datos, el tratamiento que se le dará, cómo puede ejercer sus derechos y en caso de que el titular lo requiera. También se le debe informar de otros detalles como: el tiempo que se retendrán los datos, si los mismos serán transferidos, quién y cómo los custodia y mecanismos de seguridad para protegerlos.
La trazabilidad es un elemento que permite que el Responsable pueda ser capaz de demostrar que el Titular consintió el tratamiento de sus datos personales. Esto es importante ya que permite solventar cualquier discrepancia en cuanto a si el consentimiento en realidad se dio.
El consentimiento como base del tratamiento, puede ser revocado, sin que ello tenga efectos retroactivos.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El responsable del tratamiento se define como “Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, lucrativa o no, que le corresponde las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos y que determina los fines, medios y alcance, así como cuestiones relacionadas a éstos”.
En el caso del PH y para efectos de ésta GUÍA, será el mismo PH quien actúe como responsable del tratamiento de los datos y quien tomará las decisiones sobre éstos; no obstante, en caso de que este delegue su recolección y tratamiento, en sus trabajadores o si éste recurre a los servicios de un tercero quien custodie la información, debe asegurarse de que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, entendiendo que todos los implicados, delegados por mandato serán responsables de forma solidaria.
El PH se compromete en informar de manera clara, sencilla, oportuna y a tiempo de todo lo que implique datos personales y su tratamiento, siguiendo las obligaciones y parámetros de la Ley panameña.
La empresa facilitará a los titulares la información de los canales para ejercer las consultas o sus derechos ARCOP.
Es probable que en este punto surjan muchas dudas ¿Por qué el PH? ¿Por qué no la Administración? ¿El Responsable no debe ser la empresa que se contrató para gestionar el ingreso al PH y la reserva de áreas comunes?
Veamos cada escenario y aclaremos cada aspecto.
La Administración:
Recordemos que el Régimen de Propiedad Horizontal tiene su propio cuerpo normativo (Ley N° 284 de 2022 la más reciente y principal). Éste cuerpo normativo define cada figura que forma parte de la estructura del PH.
Usando la Ley de PH’s, encontramos que se define Administrador y Administración, de la siguiente manera:
“Administrador de la propiedad horizontal. Persona natural o jurídica que, bajo la supervisión y coordinación de la Junta Directiva, administra los bienes comunes incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal.
Administración. Trabajo conjunto entre el administrador y la Junta Directiva, que consiste en planificar, gestionar, coordinar, controlar y dirigir los diversos recursos con los que cuenta una propiedad horizontal, con el fin de cumplir el mandato de la ley, la Asamblea de Propietarios y los reglamentos del inmueble.”
Como podemos observar, el Administrador actúa bajo la supervisión de la Junta Directiva del PH. Por lo cual su actuar no es independiente, sino que responde y se rige por lo que el PH y su Junta Directiva establezca.
La empresa o plataforma que se contrata
Es un escenario que encontramos en muchos PH’s que tercerizan servicios de gestión, control de acceso y manejo de áreas comunes.
Esta figura es externa y es contratada para cumplir una función que requiere el PH. Sin la autorización y aprobación del PH, estas empresas o plataformas no pueden realizar un tratamiento sin tener un mandato contractual para ello.
En el caso de plataformas que gestionan las bases de datos, su rol es el de Custodio de la base de datos. Figura que desarrollaremos en el siguiente punto.
Como se puede ver, los escenarios nos llevan al PH como la figura a quien se le debe considerar como Responsable.
El PH a la hora de contratar a empresas para servicios de seguridad, limpieza, gestión de entrada y salida, reservaciones y cualquier otro servicio, debe velar y asegurarse de que esa relación contractual incluya aspectos de protección de datos personales y que las mismas se cumplan en todo momento.
Estos terceros responden al PH, por lo cual cualquier falta o incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales, recaerá en el PH ya sea de manera directa o solidaria.
Algunos puntos que deben contemplarse al contratar estos servicios brindados por terceros, son:
- Cumplir con la Ley de Protección de Datos y las guías que desarrolle el PH sobre la materia
- Garantizar la seguridad y confidencialidad de los Datos Personales
- Comprometerse a no usar los Datos Personales para fines distintos para los cuales fueron recopilados o autorizados.
- Los Datos Personales, una vez culmine la relación contractual, deben ser devueltos al Responsable o en su defecto deben ser destruidos, salvo que por Ley u obligación contractual, requieran ser retenidos por un tiempo determinado.
CUSTODIO DE LA BASE DE DATOS
Se define la figura de Custodio de base de datos, como “Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, lucrativa o no, que actúa a nombre y por cuenta del responsable del tratamiento y le compete la custodia y conservación de la base de datos.”
La figura del Custodio si bien actúa a nombre del Responsable, no está exento de cumplir con la Ley de Protección de Datos, proteger los datos y velar por la confidencialidad de los mismos.
La norma establece que tanto el Responsable como el Custodio rendirán cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión al titular de los datos y a la Autoridad de Control (ANTAI).
Ambas figuras también podrán aplicar las medidas y protocolos que le permitan cumplir con la debida protección de los datos personales, rigiéndose por los estándares que establece la Ley nacional incluso la normativa extranjera.
COMUNICACIÓN Y/O TRANSFERENCIA DE LOS DATOS PERSONALES
Los datos personales suministrados se mantendrán bajo la responsabilidad del PH, no obstante, y como se ha mencionado previamente, los mismos podrán ser transferidos a terceros por motivos operacionales del PH, por obligación legal, por obligación contractual o por consentimiento previo e informado del titular.
Cuando se realice una transferencia o comunicación de datos personales, se dejará constancia de:
- A quién se transfieren los datos personales
- Motivo por el cual se realiza la transferencia
- Datos que serán transferidos.
- El tiempo por el cuál serán transferidos
Los procesos internos del PH no serán considerados transferencias, igual que aquellos que se hagan en el concepto de actividades exclusivamente personales o domésticas.
UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS DIGITALES Y AQUELLAS QUE CAPTEN DATOS BIOMÉTRICOS
Todo inmueble quiere garantizar un ambiente seguro. Para este fin se contratan empresas de seguridad, se instalan cámaras, se ponen controles en las puertas y demás. La integridad física de las personas que habitan en el inmueble y aquellos terceros que ingresen al inmueble es primordial.
Para lograr estos fines, muchos PH’s podrán utilizar diversas herramientas digitales o de seguridad, incluyendo aquellas que capten datos biométricos, entendiéndose estos como “Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona natural que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona”.
Estas herramientas podrán ser, sin limitarse, las siguientes:
- Cámaras de videovigilancia
- Cámaras de control de entrada
- Mecanismos de control de entrada a través de huella dactilar
Las herramientas que utilice el PH y que capten datos biométricos contarán con los debidos mecanismos de seguridad y su acceso será únicamente para personal que cuente con la autorización respectiva y otorgada por el PH.
En el caso de cámaras de videovigilancia, las mismas se colocarán primordialmente en áreas de acceso al inmueble, áreas comunes y donde haya bienes de valor que necesitan mayor protección. Se evitará colocar cámaras en áreas como vestuarios y aseos.
Es importante que el PH coloque señalizaciones en donde se indique que hay cámaras de seguridad.
Estas señalizaciones cumplen con la finalidad de informar a propietarios, inquilinos y terceros que ingresen al PH.
Si el PH autoriza el uso de cámaras, mecanismos de control digital y cualquier otra herramienta que involucre datos personales, incluyendo biométricos, el Titular no podrá rechazar el uso de estos mecanismos de seguridad y monitoreo, no obstante, se le debe proporcionar y/o podrá solicitar información sobre la seguridad de los mismos, quiénes tienen acceso a éstos y el tiempo por el cual serán resguardados los datos que estos mecanismos y herramientas capten.
Recordemos que el tratamiento de los datos se puede realizar si existe consentimiento previo, informado e inequívoco.
También se debe contemplar si existen otras vías o alternativas menos invasivas que cumplan con los propósitos de seguridad que busca el PH.
Hagamos entonces un rápido repaso de las recomendaciones para el uso de cámaras de videovigilancia y control de entrada:
- Antes de proceder con la colocación de las cámaras debe existir una aprobación del PH para el uso de las mismas y su propósito. Esta aprobación debe incluir las cámaras y sistemas de seguridad biométrica que se instalen en las áreas comunes también.
- Se recomienda levantar un inventario de las cámaras y sistemas biométricos que se utilizarán y las áreas en donde serán instalados.
- El uso de estas cámaras y sistemas debe ir de la mano de lineamientos adecuados de protección de datos. Esto incluye claridad en quiénes tendrán acceso, seguridad y protección de estas herramientas, periodo por el cual se recopilarán los datos y mecanismos para poder ejercer los derechos ARCOP.
- En conjunto con la instalación de las cámaras y demás sistemas de seguridad, se deben colocar letreros o carteles en donde se informe de manera clara la presencia de estas herramientas, detalles sobre el responsable del tratamiento, cómo ejercer los derechos ARCOP y un canal de comunicación en donde se pueda obtener más detalles sobre el tratamiento de los datos y cualquier duda que pueda surgir al respecto.
- Se recomienda que la información antes mencionada también esté disponible en puntos de entrada como garita de seguridad, puesto de conserje y áreas comunes.
- Debemos tener presente que las cámaras de videovigilancia son para uso del PH y para proteger a las personas que ahí residen o interactúan. Es por esto que las cámaras no deben estar dirigidas a la vía pública o captar otros inmuebles o espacios públicos. Este tipo de tratamiento excedería el principio de proporcionalidad que nos menciona la Ley N° 81.
Todas estas recomendaciones deben reforzarse si tomamos en cuenta que estos sistemas de videovigilancia y seguridad también pueden captar datos de menores de edad.
CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
El PH como Responsable de los datos personales se compromete a resguardar y proteger los datos personales durante todo el tiempo en que éstos estén bajo su responsabilidad.
El tiempo por el cual se conservan los datos puede variar según el tratamiento que se le está dando. Hay tratamientos que ameritan una conservación más extensa que otra.
La Ley N° 81 de 2019 establece que “en ningún caso el Responsable del tratamiento de datos personales y/o el Custodio de la base de datos pueden transferir o comunicar los datos que se relacionen con una persona identificada o identificable, después de transcurridos siete años desde que se extinguió la obligación legal de conservarla, salvo que el titular de los datos personales expresamente solicite lo contrario.”
Este plazo puede variar en caso tal de que haya una Ley que así lo establezca o por mandato judicial. También se podrá exceder el plazo si los datos están anonimizados; es decir, que no pueden relacionarse al Titular o permitir su identificación.
ACCIONES EN CASO DE BRECHAS DE SEGURIDAD
En caso de que se suscite una violación de los sistemas de seguridad, el PH realizará la debida notificación a las partes afectadas, dentro de los términos y plazos que estipula la Ley N° 81 de 2019 y su Reglamentación.
Es recomendable que se haga una evaluación de los datos que sufrieron afectación y el tipo de afectación.
En caso de que el PH cuente con la figura de Oficial de Protección de Datos, debe comunicarle cualquier acontecimiento para que éste pueda asesorarle y ponerse en contacto con la Autoridad encargada.
PREGUNTAS FRECUENTES
Repasemos algunas situaciones y escenarios comunes y del día a día de un PH.
- ¿ Se puede tomar fotografía a la cédula o escanear la misma para entrar a un inmueble?
R. Sí, siempre y cuando exista consentimiento del titular. El consentimiento debe ser previo, informado, libre, trazable e inequívoco.
En caso de que el Titular no acepte la captación, se deberán contemplar alternativas, que permitan cumplir con los controles de entrada que se buscan y minimizando los datos que se recopilan.
La denegación de consentimiento para captar el documento de identidad personal NO podrá utilizarse como causa para impedir el ingreso del titular de los datos personales al inmueble. En este caso, se le deberá brindar al Titular otra opción de control, como por ejemplo registros o libros de entrada, ya sean físicos o computarizados.
- ¿Qué tipo de información se le puede solicitar a las personas al entrar al PH?
R. Para responder esta pregunta hace falta ponderar lo que se busca con la solicitud y cómo se puede lograr. En palabras sencillas, se busca un mecanismo de control de quién ingresa al PH y hacia dónde se dirige; esto para proteger a los que conviven en el PH de cualquier riesgo o peligro.
La primera opción que se debe buscar es una que no requiera datos personales. En su defecto, utilice la menor cantidad de datos personales posible.
Si se utiliza la opción del documento de identidad personal o la licencia de conducir, se requerirá del consentimiento por parte del titular; consentimiento que debe cumplir con los requisitos que hemos mencionado a lo largo de esta guía.
3. ¿Se puede publicar lista de morosos en el edificio?
R. Hemos visto que en edificios se acostumbra a publicar una lista de morosos en los ascensores, o en las entradas. Según la Ley de PH se puede colocar en espacios comunes y con fin informativo el monto de la morosidad y la unidad o finca morosa. No se permiten otros datos personales.
Para ser más exactos, el numeral 2 del artículo 28 de la Ley N° 284 señala lo siguiente:
“Artículo 28. Cuando alguno de los propietarios incumpla su obligación de pago de las cuotas de gastos comunes en el plazo establecido, se aplicarán las siguientes medidas:
…
2. Se podrá anunciar en un lugar visible del inmueble el número de la unidad inmobiliaria morosa, número de finca y el momo sin especificación del nombre de su propietario.”
4. ¿ Las libretas o listas físicas, están reguladas por la Ley 81?
R. Si se recopilan datos personales aplica la Ley. No importa si es por medios físicos o digitales.
5. ¿Cómo se manejan las comunicaciones electrónicas dentro del PH?
R. Las comunicaciones entre la Administración, propietarios e inquilinos, se regirán por lo establecido en el Reglamento y la Ley que regula el Régimen de Propiedad Horizontal.
Es recomendable que las comunicaciones sean acorde a lo establecido y no para fines no autorizados. Esto incluye las comunicaciones que puedan hacer terceros contratados por el PH para servicios.
En el caso tal de que se hagan comunicaciones para fines distintos, los mismos deben ser en base a un interés legítimo. Se debe otorgar la facultad de que el titular que recibe la comunicación, pueda darse de baja.
6. ¿Qué pasa si hay una emergencia dentro del PH y no se logra conseguir el consentimiento?
R. La norma panameña contiene lo que se conoce como interés legítimo. Este interés legítimo es la vía para que el Responsable realice un tratamiento aún cuando no tiene las bases requeridas para hacerlo.
El Reglamento de la Ley N° 81 nos brinda mayores luces de cómo ejecutar el interés legítimo cuando la situación lo amerita.
“Para justificar el interés legítimo el responsable del tratamiento deberá demostrar que evaluó y ponderó los intereses o derechos involucrados y que adoptó las medidas necesarias para mitigar los riesgos derivados del tratamiento”.
RECOMENDACIONES FINALES
Como se puede apreciar, la Protección de Datos Personales conlleva Derechos y Obligaciones. Éstos no se deben considerar como una carga por más complejo que pueda parecer la correcta aplicación.
La Protección de los Datos Personales puede encontrar un balance con otras actividades que se den a lo interno de un inmueble sin menoscabar aspectos como la convivencia sana y pacífica, la seguridad de las personas, el libre uso y disfrute de bienes.
Se debe actuar apegado a la Ley, informarse sobre la misma, consultar a expertos en el tema, a la Autoridad regente y realizar capacitaciones para los copropietarios, inquilinos, incluso empresas contratadas para servicios dentro del PH.
.La Ley de PH (Ley N° 284 de 2022) también tiene aspectos relacionados al correcto manejo de Protección de Datos, por lo cual se compagina con la Ley N° 81 y se complementan.
A la hora de contratar servicios para el PH se debe considerar si éstos cumplen con la protección de los datos personales y si es posible minimizar los datos personales que se utilizarán. Se deben mitigar riesgos en la mayor medida de lo posible.
Los escenarios que involucran datos personales evolucionan constantemente, pero los principios se mantienen en el tiempo. ¡Ante la duda, la mejor opción es la Protección!
Si tienes mayores consultas o deseas elaborar tu Manual de Protección de Datos Personales para el PH que administras, ¡no dudes en contactarnos!
Guía levantada por:
Licenciado Juan Carlos Reynardus, Especialista en Políticas Públicas y Protección de Datos