Iniciar tu Negocio en Panamá… Una guía rápida de lo que no encuentras en google

Hemos tenido muchas consultas sobre iniciar un negocio, ya sea pequeño, mediano, o con una gran inversión. Abrir una empresa en Panamá debe ser comprensible para tí a fin de que te sientas más confiado en el proceso. Lo cierto es que existen algunos detalles que no se encuentran tan facilmente en internet cuando buscas tu guía para terminar de convencerte de iniciar tu propio negocio.

El primer paso

Para iniciar tu negocio lo primero que debes determinar es si será un negocio pequeño, o estará enfocado en un crecimiento así sea paulatino, y que pueda ser considerado como una mediana empresa en adelante. En Panamá se puede iniciar un negocio a título personal obteniendo un Aviso de Operación con tu cédula o pasaporte, sin embargo, ésto es recomendable únicamente si efectuarás negocios pequeños y de bajos riesgos.

Te recordamos que siempre que inicies relaciones comerciales, puedes ser sujeto a muchas condiciones jurídicas como lo son demandas por incumplimientos, garantías, contratos laborales, entre otros. Por lo antes mencionado, si bien es más económico ejecutar el comercio como persona natural, si se trata de una empresa mediana o pequeña en miras de crecimiento, se recomienda que se realice a través de una sociedad. Ésto es porque si llegas a tener alguna situación legal, no se arriesgas tu patrimonio personal, y sólo responde la sociedad.

Una vez decidas aperturar tu empresa

  1. Registro de Sociedad Anónima: Aquí inicias tu documentación para iniciar tu negocio, es el primer paso para abrir una empresa en Panamá. Se utiliza comúnmente la figura de sociedad anónima. Otras pueden aplicar por ejemplo para firmas de contadores, arquitectos, abogados, etc., donde se estila registrar una sociedad civil. A la sociedad le asignas el nombre que desees siempre que esté disponible en el registro público, tres directores (obligatorio), y decides quiénes serán el Presidente, Secretario y Tesorero, el pbjeto de la sociedad (es decir, el tipo de actividad a la que te vas a dedicar). Se inscribe un mínimo de capital de 10 mil dólares, sin embargo, no es necesario que debas desembolsarlo, es un monto para determinarle un valor a tu sociedad. Se inscriben en un término aproximado de 7 días hábiles (o menos), y entonces estarás listo para el siguiente paso. Con la sociedad se te otorga el certificado de acciones que es lo que determina quién o quiénes son los dueños de la misma. Los Directores y Dignatarios pueden ser terceros y no precisamente tienen el control de la sociedad. Puedes conocer un poco más acerca de las sociedades aquí.
  2. Aviso de Operación: Es obligatorio para todas las sociedades que ejecutarán el comercio dentro del territorio panameño. Es importante que sepas que desde el momento en que obtienes un aviso de operación, tendrás que empezar a pagar impuestos municipales. También tendrás que realizar las declaraciones de renta y pagos de impuestos, retenión del ITBMS, obtención de impresora fiscal, entre otros, dependiendo de tu actividad y tus ventas. Se obtiene en un día aproximadamente. El aviso de operación debe estar visible en tu establecimiento u oficina. Existen actividades que van a requerir permisos previamente a la emisión del Aviso de Operación, como por ejemplo, restaurantes con expendio de licor, bares, discotecas, empresas financieras, aseguradores, entre muchas otras. Dichos permisos se solicitan en las entidades respectivas según la actividad.
  3. Registro Municipal: Se realiza inmediatamente después de emitir el Aviso de Operación y es obligatorio. Aquí se le comunica al Municipio sobre el nuevo negocio y formalmente empieza a emitir los estados de cuenta mensuales.
  4. Registro de tu marca: Éste paso es opcional. Todas las ideas originales que tienen miras de crecimiento, incluyendo logos, slogans, nombres comerciales, nombres de productos, etc., pueden ser susceptibles a imitaciones o falsificaciones. Lo más recomendable es que registres tu marca para evitar violaciones a tu propiedad intelectual. Aún si es una marca ya inscrita en el exterior, debes realizar el Registro en Panamá para que pueda tener efectos contra terceros.

Una empresa en Panamá puede tener como dirección un local, una oficina, o inclusive desde su casa o apartamento si desde allí realiza sus operaciones. También existen opciones de oficinas virtuales donde no tiene que realizar inversiones significativas por alquileres y le presta la opción de espacios para atención a sus clientes. Un ejemplo de dichas oficinas es International Office Services, puede ingresar a su web aquí.

Una vez inscrita la compañía

Una vez tengas los documentos mencionados previamente, estás listo para iniciar tu negocio, de la cual además te damos las siguientes recomendaciones:

Muchos de los que inician negocios conocen bastante con respecto a los procesos, sin embargo, recomendamos siempre que se mantengan asesorados por buenos profesionales ya que suele suceder que por un pequeño ahorro, un error o la comisión u omisión de algún detalle, le puede costar más del doble por no mantener la asesoría correspondiente.

Si tienes alguna duda o consulta no dudes en escribirnos a info@panamalegalgroup.com o solicitar una reunión. Sabemos que puede ser difícil contar con algún profesional para aclarar dudas. Nosotros respaldamos el emprendedurismo y exhortamos a la apertura de nuevas empresas, de igual forma servimos de guía en todos los pasos durante y después de haber abierto tu negocio.

5 comentarios

  1. Buenas

    Esta genial tu articulo y hay cuantiosas cosas que no
    conocía que me has aclarado, esta genial.. te quería
    agradecer el espacio que dedicaste, con unas infinitas
    gracias, por aconsejar a gente como yo jojojo.

    Adios

  2. Si soy panameño y hay un inversionista extranjero que me quiere poner el capital para un negocio, es legal o lleva tambien algun requerimiento extra?

    1. Arturo, no existe ningún impedimento para ello, sólo recuerda realizar los acuerdos correspondientes y demás para que no tengas inconvenientes a futuro con el nuevo socio.

    1. Hola Amalia, dependiendo del negocio que ejerces, debes realizar tus declaraciones de renta, y en caso de aplicar ITBMS, a la DGI.

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