¿Qué es el Aviso de Operación en Panamá?

Antiguamente conocido como Licencia Comercial, el Aviso de Operación es el documento que autoriza legalmente a toda persona natural o jurídica a realizar actividades comerciales en Panamá.
No se consideran “actividad comercial” las profesiones liberales ejercidas de forma personal (p. ej., abogados, médicos, contadores independientes) ni ciertas sociedades que no operan localmente.

En resumen: si vas a vender bienes o prestar servicios en Panamá mediante un negocio (pequeño o grande), necesitas tu Aviso de Operación.


Primer paso para iniciar tu negocio

Puedes operar como persona natural o a través de una sociedad. Ambas vías pueden obtener el Aviso de Operación.

Persona natural vs. sociedad: ¿qué me conviene?

  • Persona natural

    • ✅ Trámite y costos más bajos.

    • ⚠️ Mayor exposición de responsabilidad: tus bienes personales pueden verse comprometidos (p. ej., demandas, secuestros).

  • Sociedad (persona jurídica)

    • Separación patrimonial entre la empresa y tu patrimonio personal.

    • ✅ Mejor organización administrativa (contabilidad, personal, contratos).

    • ✅ Imagen y gobernanza más adecuada para crecer o atraer inversionistas.

    • ⚠️ Costos y formalidades algo mayores que como persona natural.


¿Quiénes no necesitan Aviso de Operación?

Las sociedades offshore (constituidas en Panamá pero sin actividad comercial dentro del territorio panameño) no requieren Aviso de Operación, siempre que su operación sea exclusivamente en el extranjero.


Costos y tiempo de obtención

  • Pago anual a partir de US$100.00 (varía principalmente por el capital declarado y la actividad).

  • En actividades no reguladas, el Aviso puede obtenerse en 1 día (si no se requieren autorizaciones previas).

El costo final puede variar según actividad económica, capital, municipio y si aplican permisos especiales.


Pasos y procesos adicionales requeridos

  1. Obtén tu RUC (Registro Único del Contribuyente) ante la DGI.

  2. Emite el Aviso de Operación (vía plataforma estatal).

  3. Registro Municipal en el municipio donde opere el negocio (genera la obligación de impuestos municipales).

  4. Exhibe en el local el “cartón amarillo” (entregado por el municipio) junto al Aviso.

  5. Cumple con:

    • Pago mensual de impuestos municipales (según actividad).

    • Declaración anual ante DGI y Municipio (declarar no siempre significa pagar; depende de tus ingresos).


Actividades que requieren autorizaciones previas

Algunos giros son regulados y necesitan visto bueno antes del Aviso:

  • Bancos

  • Empresas de Turismo

  • Casas de Valores

  • Casas de Remesas

  • Aseguradoras

  • Otros rubros regulados

Expendio de licores y locales nocturnos

  • Restaurantes / cafeterías con licor: requieren Inspección Previa del MICI.

  • Bares / discotecas: requieren Informe Previo del Municipio y aprobación de establecimiento nocturno (si operan después de medianoche).

Nuestro equipo valida por ti si tu actividad está regulada y qué permisos previos necesitas.

Si está interesado en abrir un negocio en Panamá y necesita saber si requiere alguna autorización especial o si bien tiene alguna consulta sobre la apertura y ejecución de su negocio, favor escríbanos a info@panamalegalgroup.com.

2 respuestas

  1. Buenas tardes

    Estimados; es grato saludarle

    Una sociedad Offshore, debe gestionar un Aviso de Operaciones, perdería su condición de Offshore o la mantiene

    Agradezco de antemano sus comentarios

    Un saludo

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